SECTOR FEDERAL FERROVIARIO UGT
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1/04/2024 GRUPO RENFE | FORMACIÓN

Accede a los nuevos cursos en UGT EntreRaíles 

Desde abril de 2024 comenzaron los nuevos cursos para la movilidad funcional comercial de nuestra plataforma ENTRERAÍLES para las convocatorias de: Operador Comercial N2 de ingreso, Operador Comercial N1, Operador Comercial N2 Especializado en Centros de Gestión.

A estos cursos, que se actualizaron para los compañeros de Renfe, los cuales contamos con más detalles  en nuestro Comunicado 101.23. Desde UGT ponemos a disposición de las personas trabajadoras que están preparando las nuestros cursos de formación en la Plataforma online ‘EntreRaíles’, tanto para nuestros afiliados de Renfe cómo de ADIF. 

Así cómo, para aquellos que quieran formar parte de estas empresas ferroviarias, tenemos material de preparación para las OPEs y OEPs de  este año, 2024. Tenéis un enlace para solicitar el acceso a la formación pinchando en este texto,  en la pesteña de Formación/Empleo,  o también podéis escanear el código QR de la imagen que se encuentra a la derecha.


25/06/2024 GRUPO RENFE | CATEGORÍAS DE INGRESO

Categorías de ingreso.

UGT logra una solución para la eliminación de la categoría de ingreso

25 de junio de 2024. Tras las reuniones mantenidas desde UGT con el ministerio y con Renfe para alcanzar un acuerdo que desbloque la eliminación de las categorías de ingreso de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, a la par que fuese acorde con la respuesta del informe emitido por las Administraciones correspondientes, todo ello sin soslayar los derechos de los compañeros y compañeras que tantos años llevan trabajando.
Esta mañana se ha reunido la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo del Grupo Renfe para abordar posibles soluciones y propuestas concretas para conseguir finalmente la eliminación de las categorías de ingreso, cumpliendo el acuerdo del año 2023 en su totalidad.

14/06/2024 ADIF/ ADIF A.V. |  JORNADA 35 HORAS

 Jornada 35 horas
  
UGT cumple con la plantilla de ADIF; tenemos jornada de 35 horas

14 de junio de 2024.  Como dice el proverbio: " todo esfuerzo tiene su recompensa, pero quedarse en las palabras solamente lleva a la pobreza.

En el día de hoy, contra un viento y marea agitado por la Dirección de Personas de la empresa e incluso algunos sindicatos, hemos firmado el acuerdo para la implantación en ADIF y ADIF AV la jornada laboral de las 35h para que empiece a implantarse a partir del lunes, estropeándole el discurso a algunos catastrofistas que ya se relamían en sus respectivos comunicados.

 Comunicado 39.24

Últimos comunicados


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15/07/2019

74.19: ADIF | Conflicto colectivo | UGT demanda el abono de los descansos no disfrutados como horas extraordinarias

El art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores determina que los excesos de jornada no se podrán retribuir por debajo del valor de la hora ordinaria. Asimismo, el 10 de septiembre de 2012, el CGE y la empresa alcanzaron un acuerdo de conciliación en la Audiencia Nacional que fija el valor de la hora extraordinaria así como las claves que tendrían incidencia para su cálculo.
Sin embargo, las cantidades fijadas por el II Convenio Colectivo para la retribución de los ‘Descansos no disfrutados’, tienen un valor inferior a la hora ordinaria de los trabajadores, por lo que entendemos que se están conculcando el mencionado artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y el acuerdo alcanzado en sede judicial.
En UGT consideramos que cuando un descanso no es disfrutado por los trabajadores, se está produciendo de facto un exceso de la jornada anual, lo que debe ser retribuido al precio de hora extraordinaria y, en ningún caso, por debajo del precio de la hora ordinaria de trabajo.
Por ello, el pasado 11 de julio presentamos un Conflicto Colectivo contra ADIF y ADIF Alta Velocidad solicitando que “se reconozca el derecho de los trabajadores a que el abono de los descansos no disfrutados se retribuya como mínimo al precio de multiplicar el número de horas que se compone el descanso no disfrutado (8 horas) por el valor de la hora ordinaria”, conforme al mencionado acuerdo del 10 de septiembre de 2012. Con ello demostramos, una vez más, que mientras otros “gesticulan”, en UGT actuamos en defensa de los intereses de los trabajadores.
En conclusión, desde UGT consideramos que el disfrute de los descansos generados por los trabajadores siempre debe primar sobre su compensación económica ya que, esta circunstancia, tiene incidencia negativa para la conciliación de la vida laboral y familiar así como para el volumen de empleo. No obstante, en caso de producirse una situación que derive en su abono, nunca deben compensarse con un precio inferior al valor de la hora ordinaria de trabajo.

 74.19.-adif.pdf


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