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Como ya os adelantamos en el Comunicado 45.23, desde UGT interpusimos demanda de Conflicto Colectivo contra Euromaclean al considerar que la empresa había incumplido la normativa vigente con la fórmula aplicada para abonar los días de reducción de jornada a causa de la aplicación de los ERTE´s por fuerza mayor.
También, os indicamos que habíamos constatado la mala fe de la empresa a la hora de actuar, ya que provocó el aplazamiento del juicio argumentando que se trataban de errores puntuales que serían revisados para evitar la demanda; algo que nunca hizo.
Pues bien, el juicio se celebró finalmente el 28 de marzo y, ante la sorprendente actitud de la empresa que llegó a reconocer los hechos frente al Tribunal y cuya única defensa fue alegar una supuesta inadecuación de procedimiento, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha tardado un solo día para emitir su sentencia, estimando la demanda realizada por UGT.
La Audiencia Nacional nos da la razón en la forma, entendiendo que el procedimiento elegido por UGT es el adecuado, así como en el fondo, estimando lo siguiente:
• La empresa no realiza el redondeo al abonar los salarios que diferencian de los días de prestación hasta completar el mes, ni tampoco da al SEPE los distintos periodos de inactividad en el mes.
• Además, cuando ha informado al SEPE los periodos de actividad e inactividad únicamente se refiere a los días laborables, sin tener en cuenta el porcentaje que tales situaciones afectan a los días de descanso y a las vacaciones, mientras que para abonar el salario se tienen en cuenta los días naturales, lo que hace que no cuadre con el total de los días que corresponden al mes, ocasionando el consiguiente perjuicio a los trabajadores.
En consecuencia, declara “el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que el cálculo del salario de los meses (…) se realice de modo que su abono sea la diferencia de los días abonados por el SEPE hasta completar los días totales del mes y que por tanto la suma entre prestación y salario sume la totalidad del mes”. Asimismo, condena a la empresa a informar al SEPE de los distintos periodos de descanso y vacaciones afectados por el ERTE, para la regularización de las prestaciones por desempleo.
A pesar de que cabe recurso, esperemos que la empresa tenga un poco de decoro y no dilate más el abono de las cantidades al personal afectado, tras reconocer los hechos en el juicio y dado que el Tribunal ha sentenciado que no existe inadecuación de procedimiento.
En definitiva, desde UGT, una vez más actuamos en defensa de las y los trabajadores de Contratas Ferroviarias, demostrando nuestra solvencia y eficacia para luchar por los derechos y el cumplimiento de las normas frente a las empresas que no actúan conforme a la legislación vigente. Por ello, somos el sindicato mayoritario y de referencia para todas los y las trabajadoras del ámbito.