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XXIII CONVENIO COLECTIVO CONTRATAS FERROVIARIAS

¡NUEVO!
XXIII Convenio Colectivo


V Convenio Colectivo

Convenio Colectivo Ferrovial

 ¡NUEVO! Tríptico explicativo del XXIII Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias

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11/10/2022

96.22: Contratas Ferroviarias | Realizado el acto de subrogación del macroconcurso de limpieza del Grupo RENFE

Entre los días 10 y 11 de octubre, se han realizado las subrogaciones del personal afectado por el Acuerdo Marco para los servicios de limpieza de trenes y locomotoras, dependencias de servicios y viajeros en estaciones, talleres y oficinas del grupo RENFE, conforme a lo establecido en el artículo 9 del XXIII Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias. En concreto, el personal afectado estaba repartido en los siguientes lotes:
• Lote 1 (Norte).- Asturias, Aragón, Cantabria, Galicia, Navarra, Castilla y León, La Rioja y País Vasco, donde con fecha 18 de octubre comenzará el servicio la empresa Clece, S.A., dejando, por tanto, el servicio actual de la empresa Acciona.
• Lote 2 (Sur).- Andalucía, Castilla La Mancha, Extremadura, Comunidad Valenciana y Murcia, donde el 18 de octubre inicia el servicio Acciona, siendo el 17 de octubre el último día que gestionan Clece, S.A. y Althenia.
• Lote 4 (Madrid).- Comunidad de Madrid, Soria, Ávila y Guadalajara, donde el 18 de octubre entra la empresa Acciona y el 17 del mismo mes sale Althenia.
Una vez celebrado el acto de subrogación y la entrega de documentación, incluyendo los listados de las personas trabajadoras, desde UGT procederemos a realizar la verificación de los mismos conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo, contando con un plazo de diez días para notificar las incidencias que detectemos.
Asimismo, en UGT permaneceremos vigilantes de cara a las liquidaciones, con el fin de evitar las diferencias de criterios entre las empresas entrantes y salientes, de tal manera que las personas trabajadoras perciban en todo momento lo que les corresponda a sus retribuciones salariales.
Igualmente, velaremos para que no haya ningún problema y el cambio de empresa se produzca sin ninguna incidencia de cara a los derechos de los trabajadores y trabajadoras en cuanto a temas tales como las vacaciones, los días de convenio y libre disposición, etc.
En definitiva, se trata del mayor contrato del ámbito en lo concerniente al número de trabajadores y trabajadoras afectadas, por lo que, en calidad de sindicato mayoritario, nos volcaremos en intentar ofrecer la respuesta más rápida y eficaz posible, en cumplimiento de nuestra responsabilidad.
No obstante, que nadie dude que desde UGT vamos a defender los derechos salariales, laborales y sociales de todas y todos los trabajadores de contratas ferroviarias.

 96.22-ccff.pdf


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