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El pasado mes de noviembre, la Sección Sindical de UGT comunicó a la empresa la liberación de un miembro del Comité de Barcelona perteneciente a nuestra organización, en tiempo y forma. Sin embargo, la Dirección de RR.HH. denegó la liberación alegando “circunstancias relativas a la organización laboral”.
A pesar de los intentos por hacer entrar en razón a la empresa, así como las alternativas ofrecidas por UGT para conjugar la organización empresarial y la labor sindical, la empresa se mantuvo en su negativa, obligando a nuestro compañero a denunciar la situación ante el Juzgado de lo social de Barcelona.
Transcurridos varios meses y celebrado el juicio, en UGT hemos recibido la sentencia fechada el 31 de mayo de 2022. Dicha sentencia es palmaria en su FALLO, declarando “que la demandada Ferrovial S.A. ha vulnerado el derecho a la libertad sindical del demandante y la condeno en concepto de indemnización por daños y perjuicios al pago de 3.000 euros a la demandante”.
Como recoge la sentencia, recordamos que tanto la legislación vigente (Constitución Española, Ley Orgánica de Libertad Sindical y Estatuto de los Trabajadores) como la profusa jurisprudencia al respecto (desde sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia o Cantabria, del Tribunal Supremo o del propio Tribunal Constitucional), el derecho a la libertad sindical está constitucionalmente consagrado, reconociendo el derecho de los trabajadores a organizarse sindicalmente, así como el derecho de los sindicatos a ejercer las actividades necesarias en defensa de los trabajadores, disponiendo para ello del crédito horario recogido en el art. 68 del E.T., así como la propia regulación del Convenio Colectivo al respecto y correspondiendo a la empresa la justificación objetiva y razonable de cualquier limitación del derecho de acción sindical.
Asimismo, en el HECHO PROBADO CUARTO, la sentencia recoge literalmente que “ninguna prueba ha practicado la empresa sobre la causa alegada para denegar el ejercicio del derecho (…) considera este Juzgador que la demandada ha fracasado estrepitosamente a la hora de motivar su denegación que se basa a juicio de de éste en meras alegaciones para nada acreditadas”; para continuar diciendo que “la empresa sabía que tenía a alguien (…) que tenía horas sindicales y debía en su caso preverlo, cosa que no hizo (…) y del análisis de la prueba se evidencia que hubo denegación injustificada”.
Desde UGT, consideramos que el Fallo es determinante para poner freno a las decisiones y acciones arbitrarias que viene tomando la Dirección de Ferrovial, con la clara intención de dinamitar las relaciones laborales y obstruir la labor sindical. En consecuencia, la Dirección de Ferrovial no se limita a vulnerar los derechos fundamentales de nuestra organización y del representante de UGT en Barcelona, sino que, con ello, vulnera el derecho fundamental de las personas trabajadoras a ser representadas por sus delegados y delegadas, y a ejercer la acción sindical reconocida por la legislación y la jurisprudencia actuales.
Por ello, aunque la sentencia es recurrible ante la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Catalunya, en UGT esperamos que sirva para que la Dirección de la empresa recapacite y reconduzca las relaciones laborales por el sendero del respeto a los derechos laborales y sindicales de los trabajadores y trabajadoras.