SECTOR FEDERAL FERROVIARIO UGT
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1/04/2024 GRUPO RENFE | FORMACIÓN

Accede a los nuevos cursos en UGT EntreRaíles 

Desde abril de 2024 comenzaron los nuevos cursos para la movilidad funcional comercial de nuestra plataforma ENTRERAÍLES para las convocatorias de: Operador Comercial N2 de ingreso, Operador Comercial N1, Operador Comercial N2 Especializado en Centros de Gestión.

A estos cursos, que se actualizaron para los compañeros de Renfe, los cuales contamos con más detalles  en nuestro Comunicado 101.23. Desde UGT ponemos a disposición de las personas trabajadoras que están preparando las nuestros cursos de formación en la Plataforma online ‘EntreRaíles’, tanto para nuestros afiliados de Renfe cómo de ADIF. 

Así cómo, para aquellos que quieran formar parte de estas empresas ferroviarias, tenemos material de preparación para las OPEs y OEPs de  este año, 2024. Tenéis un enlace para solicitar el acceso a la formación pinchando en este texto,  en la pesteña de Formación/Empleo,  o también podéis escanear el código QR de la imagen que se encuentra a la derecha.


25/06/2024 GRUPO RENFE | CATEGORÍAS DE INGRESO

Categorías de ingreso.

UGT logra una solución para la eliminación de la categoría de ingreso

25 de junio de 2024. Tras las reuniones mantenidas desde UGT con el ministerio y con Renfe para alcanzar un acuerdo que desbloque la eliminación de las categorías de ingreso de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, a la par que fuese acorde con la respuesta del informe emitido por las Administraciones correspondientes, todo ello sin soslayar los derechos de los compañeros y compañeras que tantos años llevan trabajando.
Esta mañana se ha reunido la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo del Grupo Renfe para abordar posibles soluciones y propuestas concretas para conseguir finalmente la eliminación de las categorías de ingreso, cumpliendo el acuerdo del año 2023 en su totalidad.

14/06/2024 ADIF/ ADIF A.V. |  JORNADA 35 HORAS

 Jornada 35 horas
  
UGT cumple con la plantilla de ADIF; tenemos jornada de 35 horas

14 de junio de 2024.  Como dice el proverbio: " todo esfuerzo tiene su recompensa, pero quedarse en las palabras solamente lleva a la pobreza.

En el día de hoy, contra un viento y marea agitado por la Dirección de Personas de la empresa e incluso algunos sindicatos, hemos firmado el acuerdo para la implantación en ADIF y ADIF AV la jornada laboral de las 35h para que empiece a implantarse a partir del lunes, estropeándole el discurso a algunos catastrofistas que ya se relamían en sus respectivos comunicados.

 Comunicado 39.24

Últimos comunicados


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03/06/2022

55.22: Serv. Restauración a bordo | El Juzgado de lo Social de Barcelona condena a Ferrovial por vulnerar el derecho a la libertad sindical

El pasado mes de noviembre, la Sección Sindical de UGT comunicó a la empresa la liberación de un miembro del Comité de Barcelona perteneciente a nuestra organización, en tiempo y forma. Sin embargo, la Dirección de RR.HH. denegó la liberación alegando “circunstancias relativas a la organización laboral”.
A pesar de los intentos por hacer entrar en razón a la empresa, así como las alternativas ofrecidas por UGT para conjugar la organización empresarial y la labor sindical, la empresa se mantuvo en su negativa, obligando a nuestro compañero a denunciar la situación ante el Juzgado de lo social de Barcelona.
Transcurridos varios meses y celebrado el juicio, en UGT hemos recibido la sentencia fechada el 31 de mayo de 2022. Dicha sentencia es palmaria en su FALLO, declarando “que la demandada Ferrovial S.A. ha vulnerado el derecho a la libertad sindical del demandante y la condeno en concepto de indemnización por daños y perjuicios al pago de 3.000 euros a la demandante”.
Como recoge la sentencia, recordamos que tanto la legislación vigente (Constitución Española, Ley Orgánica de Libertad Sindical y Estatuto de los Trabajadores) como la profusa jurisprudencia al respecto (desde sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia o Cantabria, del Tribunal Supremo o del propio Tribunal Constitucional), el derecho a la libertad sindical está constitucionalmente consagrado, reconociendo el derecho de los trabajadores a organizarse sindicalmente, así como el derecho de los sindicatos a ejercer las actividades necesarias en defensa de los trabajadores, disponiendo para ello del crédito horario recogido en el art. 68 del E.T., así como la propia regulación del Convenio Colectivo al respecto y correspondiendo a la empresa la justificación objetiva y razonable de cualquier limitación del derecho de acción sindical.
Asimismo, en el HECHO PROBADO CUARTO, la sentencia recoge literalmente que “ninguna prueba ha practicado la empresa sobre la causa alegada para denegar el ejercicio del derecho (…) considera este Juzgador que la demandada ha fracasado estrepitosamente a la hora de motivar su denegación que se basa a juicio de de éste en meras alegaciones para nada acreditadas”; para continuar diciendo que “la empresa sabía que tenía a alguien (…) que tenía horas sindicales y debía en su caso preverlo, cosa que no hizo (…) y del análisis de la prueba se evidencia que hubo denegación injustificada”.
Desde UGT, consideramos que el Fallo es determinante para poner freno a las decisiones y acciones arbitrarias que viene tomando la Dirección de Ferrovial, con la clara intención de dinamitar las relaciones laborales y obstruir la labor sindical. En consecuencia, la Dirección de Ferrovial no se limita a vulnerar los derechos fundamentales de nuestra organización y del representante de UGT en Barcelona, sino que, con ello, vulnera el derecho fundamental de las personas trabajadoras a ser representadas por sus delegados y delegadas, y a ejercer la acción sindical reconocida por la legislación y la jurisprudencia actuales.
Por ello, aunque la sentencia es recurrible ante la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Catalunya, en UGT esperamos que sirva para que la Dirección de la empresa recapacite y reconduzca las relaciones laborales por el sendero del respeto a los derechos laborales y sindicales de los trabajadores y trabajadoras.

 55.22-serv-a-bordo.pdf


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