III Convenio Colectivo del Grupo RENFE 2022/2024(Texto final firmado 24.05.2023) Guía sobre Jubilación parcial | TABLAS SALARIALES 2024 | TABLAS SALARIALES 2023 |
Esta mañana, hemos asistido a una reunión entre el CGE y la Dirección del Grupo RENFE, con el fin de alcanzar un acuerdo que incluya en el Acuerdo de Garantías al personal que conformará la nueva Sociedad RENFE Proyectos Internacionales, SME. Al respecto, os recordamos que el Real Decreto-Ley 22/2012, reestructuró la empresa RENFE-Operadora en cuatro Sociedades, algo que fue finalmente aprobado por el Consejo de Ministros del 27 de septiembre de 2013.
Esta situación obligó a los agentes sociales a promover una solución que protegiera las condiciones laborales y la estabilidad del empleo para la plantilla de todas las Sociedades que hoy componen el Grupo RENFE. Esta solución se plasmó en el documento denominado “Acuerdo de Garantías por la implantación del nuevo modelo societario de Renfe – Operadora”, firmado por la Dirección de la empresa y la Representación Legal de las Personas Trabajadoras el 19 de diciembre de 2013.
Gracias a este acuerdo, se ha protegido a las personas trabajadoras del Grupo RENFE, la estabilidad laboral y sus condiciones socio-económicas, con independencia de los movimientos que se pudieran producir en el ámbito empresarial.
Por ello, tras la autorización por el Consejo de Ministros, de fecha 14 de febrero de 2023, para la creación de una nueva sociedad mercantil estatal del Grupo RENFE que incorpore los diferentes negocios que conforman la actividad internacional, desde UGT dimos la voz de alarma de la necesidad de incluir la plantilla que forme o vaya a formar parte de RENFE Proyectos Internacionales, SME, en los Acuerdos de Garantías de diciembre de 2013.
En base a ello, esta mañana se ha alcanzado el acuerdo en el CGE para que “las personas trabajadoras que permuten, al amparo del marco normativo vigente en el Grupo Renfe, tanto desde la E.P.E. Renfe-Operadora como desde las sociedades mercantiles estatales RENFE Viajeros, S.A.; RENFE Mercancías, S.A.; RENFE Fabricación y Mantenimiento, S.A. y RENFE Alquiler Material Ferroviario, S.A., formarán parte de la nueva sociedad mercantil estatal Renfe-Proyectos Internacionales S.M.E. S.A. manteniendo, como consecuencia de la aplicación del citado Acuerdo, los derechos y garantías adquiridos y les será de aplicación todo el contenido reflejado en el “Acuerdo de Garantías por la implantación del nuevo modelo societario de Renfe – Operadora”.
No obstante, el acuerdo excluye explícitamente a aquellas personas trabajadoras que, teniendo el carácter de “local”, trabajen en proyectos internacionales actuales tales como Haramain o cualquier otro “servicio fuera del territorio Español contratadas en terceros países por las sucursales, filiales o por cualquier otra clase de establecimientos o formas jurídicas de organización adoptadas en la actualidad o que puedan adoptarse en el futuro por el Grupo Laboral RENFE”, por no estar sujetas a la legislación laboral española.
Desde UGT, valoramos positivamente el acuerdo al considerar que con ello, una vez más, conseguimos blindar las condiciones socio-laborales y económicas del personal del Grupo RENFE.
Documentación y enlaces de interés
Acuerdo de Desarrollo Profesional | III Convenio Colectivo Grupo RENFE 2022 - 2024 |
II Plan de Igualdad | Normativa laboral |
Plan de Formación 2019 | Plan de Prevención 2018 |
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