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III Convenio Colectivo del Grupo RENFE 2022/2024


(Texto final firmado 24.05.2023)

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21/11/2024

70.2024. GRUPO RENFE | Movilidad funcional: La fecha de antigüedad en el cargo a efectos de concurso y a nivel retributivo deber ser la misma

Desde UGT hemos identificado que la promoción que ascendió a Operador Comercial N1 el 18 de noviembre de 2021 debería haber percibido este mes de noviembre los incrementos correspondientes al ascenso automático a Operador Comercial Especializado N1, dado que han transcurrido los tres años y debería haberse materializado este derecho.

Discrepamos totalmente de los planteamientos de la empresa, en este sentido, nos trasladan que el criterio que sigue en las movilidades funcionales es diferenciar, por una parte, la fecha a efectos de concurso (que es la misma para toda la convocatoria) y de otra, la fecha de efectos del abono de las retribuciones, que se corresponde con la fecha concreta de inicio del curso de formación, una vez definida, esta última será la fecha de inicio del cómputo para el ascenso automático a los tres años.

Por lo expuesto, sobre la movilidad funcional concreta expresada con anterioridad según el criterio de la empresa la fecha consignada a efectos de concurso para toda la promoción de ascenso, tal y como recoge el 10º listado de ordenación del personal de Comercial, fue el 18-11-2021, no obstante, la fecha de abono a nivel retributivo y posterior cómputo de inicio para el ascenso a especializado es diferente según la fecha exacta de inicio del curso de formación. Esto implica que todas aquellas personas trabajadoras que realizaron el curso de formación en una fecha más tardía, consolidarán el ascenso en una fecha posterior.

Desde UGT discrepamos totalmente de este planteamiento, ya que, asumimos que no debe haber diferencia alguna en lo concerniente a la antigüedad, ni a efectos de antigüedad en el cargo, ni a efectos económicos, por ello, interpusimos demanda en la Audiencia Nacional donde solicitamos que la empresa reconozca en los casos de movilidad funcional la misma fecha, tanto para ostentar la categoría, como los derechos económicos inherentes a la misma desde el décimo día tras la fecha de la publicación del listado definitivo, todo ello sin que se tenga ningún tipo de relación con el inicio del curso de formación. En este caso concreto que nos ocupa, tratándose de un ascenso automático, en mayor medida, deberá reconocerse la antigüedad en la categoría y la retribución en la misma fecha, sin excepción. La Audiencia Nacional estimó nuestra demanda, aunque está recurrida por RENFE, la misma, al tratarse de una sentencia declarativa es ejecutiva desde que se dictó.

En definitiva, la cuestión del ascenso automático de los trabajadores que ostentaban la categoría de OCN1 desde el 18-11-2021, está superada jurídicamente con la sentencia antes referida y la empresa, deberá reconocer.la.fecha.de.18-11-24.como.la.fecha.de.antigüedad.de.OCEN1 A TODOS LOS EFECTOS, tanto a efectos de antigüedad en el cargo como a efectos como económicos.

Es por ello, que todo el que tenga interés en esta cuestión, se ponga en contacto con sus delegados y delegadas sindicales de UGT para iniciar las acciones oportunas para reclamar su derecho, ya que la empresa no está por la labor de reconocer este derecho de forma automática.

 Renfe. Comunicado 70. OCEN1.pdf


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Concentración frente al Congreso de los Diputados para  pedir más empleo en Renfe y el desbloqueo de la negociación colectiva

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Documentación y enlaces de interés

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III Convenio Colectivo Grupo RENFE 2022 - 2024



II Plan de Igualdad

Normativa laboral 



Plan de Formación 2019

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