III Convenio Colectivo del Grupo RENFE 2022/2024(Texto final firmado 24.05.2023) Guía sobre Jubilación parcial | TABLAS SALARIALES 2024 | TABLAS SALARIALES 2023 |
Esta mañana se ha reunido la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo del Grupo RENFE con el fin de adecuar la reducción de jornada a los Marcos Reguladores y la Normativa laboral, donde aún se mantenía la regulación para la jornada promedio de 40 horas semanales.
La convocatoria de la Comisión Negociadora se realizó a instancias de UGT, quienes solicitamos en la Mesa Técnica de Comercial del pasado 21 de junio dicha reunión al considerar que la adecuación de la jornada a la Normativa debe llevarse a cabo por la Comisión Negociadora y no por una Mesa Técnica de desarrollo del Convenio Colectivo.
Asimismo, ha funcionado como continuación a una primera reunión llevada a cabo el 28 de junio, donde la empresa nos entregó un documento cerrado que incluía las modificaciones, con la pretensión de que fuera firmado por las partes. Sin embargo, desde UGT nos opusimos a firmar ningún documento sin someterlo al estudio y valoración que merece unas modificaciones de gran importancia para la plantilla y para el desarrollo posterior de las Mesas Técnicas.
Tras su revisión y análisis, así como las modificaciones o correcciones de errores que hemos detectado, la Comisión Negociadora ha acordado por mayoría la adecuación, cuyas modificaciones se limitan a adecuar la jornada máxima diaria al módulo de 7 horas y 13 minutos, sustituyendo la obsoleta regulación que mantenía las 8 horas como referencia.
A partir de ahí, como ya establecían la Normativa y los Marcos Reguladores, se adecúan los tiempos de trabajo, descanso y compensación de excesos de jornada, tomando como base los límites de 7 horas y 13 minutos de jornada diaria, o las 36 horas y 5 minutos de jornada semanal.
Llegados a este punto y con el fin de evitar malos entendidos, realmente se adecúa la jornada de 35 horas semanales en cómputo anual, como contiene el acuerdo firmado en la Mesa de la Función Pública entre el Gobierno y los sindicatos de clase más representativos, UGT y CCOO, únicamente que en el II Convenio Colectivo se incrementaron los descansos anuales en 2 más (preferiblemente el 24 y 31 de diciembre), por lo que la jornada semanal queda establecida en 36 horas y 5 minutos.
A su vez, como está establecido que la reducción de jornada tiene validez desde el 1 de enero de 2023 para las personas adscritas a gráficos, se ha acordado que los descansos compensatorios derivados de los excesos de jornada realizados, puedan compensarse hasta el 30 de junio de 2024.
Desde UGT, consideramos que esta adecuación era necesaria ya que la regulación había quedado obsoleta. No obstante, dejamos claro, y así se ha hecho constar en acta, que esta adecuación no agota en ningún caso los trabajos que debemos realizar en las Mesas Técnicas en relación a la implantación de la jornada de 35 horas, ni para la revisión de los Marcos Reguladores de Intervención o las obsoletas regulaciones de la ATL y las Brigadas de Socorro.
Documentación y enlaces de interés
Acuerdo de Desarrollo Profesional | III Convenio Colectivo Grupo RENFE 2022 - 2024 |
II Plan de Igualdad | Normativa laboral |
Plan de Formación 2019 | Plan de Prevención 2018 |
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