La subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica de la Seguridad Social, en el día de ayer, emitió un informe con unos criterios de gestión sobre las modificaciones introducidas por el RD 11/2024 de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
En el punto II. Jubilación parcial, artículo 215 del TRLGSS.
1. Modificación del porcentaje de reducción de jornada en aquellos casos en los que se accede a la jubilación parcial con una anticipación de más de dos años respecto a la edad ordinaria de jubilación.
El requisito del apartado 2 c) del artículo 215 del TRLGSS señala que “la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos
años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 y un 33 por ciento. En estos casos, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada dentro de los márgenes establecidos en el párrafo anterior”.
El apartado transcrito ha de interpretarse en el sentido de que el porcentaje de
reducción de jornada inicialmente pactado podrá modificarse libremente dentro de los límites previstos por el apartado 2 c) del artículo 215 del TRLGSS, una vez resten dos años al jubilado parcial para cumplir la edad ordinaria de jubilación, aun cuando no haya transcurrido un año completo con la aplicación del porcentaje inicial.
Con estos planteamientos la Seguridad Social da la razón a la reivindicación que
hizo la UGT desde el primer momento en que se nos presento la Circular de Jubilación
Parcial de ADIF y ADIF AV y le conminamos a la empresa, lo mismo que hicimos desde UGT, a que interpusiera una serie de preguntas a la Seguridad Social para que aclarara este punto del RD.
Adjuntamos el informe de la Seguridad Social al que hacemos referencia.
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