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12/11/2021

85.21: ADIF/ADIF A.V. | Comisión de trabajo a distancia | ¿Pretende la empresa incumplir lo acordado?

Ayer, se reunió la Comisión de trabajo a distancia para estudiar y debatir la puesta en marcha del acuerdo alcanzado el pasado mes de junio. Durante la misma, la empresa debía entregar el listado de los puestos susceptibles de poder acogerse al trabajo a distancia. Sin embargo, se limitaron a presentar un listado en papel enumerando las personas que supuestamente pueden acceder al trabajo a distancia, pero en un formato (no electrónico) que impide contrastar si aquellos puestos que no aparecen, realmente, no cumplen con los criterios establecidos en el acuerdo y en la Resolución de la Presidencia.
Desde UGT, consideramos que la actitud de la empresa es un claro ejemplo de mala fe negociadora y, por lo tanto, manifestamos nuestra intención de actuar en consecuencia. Ante nuestra postura, la empresa decidió la retirada de los documentos presentados, comprometiéndose a enviar en soporte informático el listado de aquellos puestos susceptibles de acogerse al trabajo a distancia.
No obstante, a pesar de que la documentación presentada durante la reunión no permite su análisis individualizado, sí podemos adelantar que el listado lo componen aproximadamente unos 1.500 trabajadores y trabajadoras, número inferior en relación a los que pudieron teletrabajar desde la declaración de la pandemia. Por ello, desde UGT también hemos comunicado a la empresa nuestras reticencias a la hora de justificar la existencia de puestos de trabajo que llevan un año o más trabajando a distancia y que, de repente, no cumplen los requisitos necesarios.
Por nuestra parte, consideramos que es claro y notorio que la empresa está demorando la aplicación del acuerdo. Por lo que, hemos planteado en el CGE iniciar los trámites para la convocatoria de una Comisión de Conflictos para presionar a la empresa y la haga abandonar esta actitud inmediatamente, obligándola a cumplir con lo acordado.
Igualmente, desde UGT hemos solicitado que los listados aportados incluyan también el personal de la Estructura de Dirección, ya que este personal tiene los mismos derechos en función de la resolución de la anterior presidenta, que no nos consta que haya sido revocada por la actual.
En conclusión, en UGT no vamos a permitir que por intereses personales de alguna parte de la Dirección de la empresa, se incumpla un acuerdo que, a pesar de no ser todo lo completo que nos hubiera gustado, los propios representantes de la empresa presentaron públicamente como pionero y puntero. Por tanto, y con carácter inmediato, se debe poner a disposición de la plantilla el catálogo de puestos susceptibles de realizar el trabajo a distancia, tanto para el personal de convenio como para el personal de la Estructura de Dirección; catálogo que debe ajustarse a unos criterios claros y equitativos, respetando el acuerdo y la Resolución de Presidencia, y que no debería diferir en mucho con respecto a la situación en los pasados meses cuando se aplicó el trabajo a distancia por la situación de pandemia.

 85.21.-adif-adifav.pdf


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