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22/10/2021

81.21: Constitución de la Comisión Negociadora del XXIII Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias

Hoy se ha constituido la Comisión Negociadora de cara a la elaboración del XXIII Convenio Colectivo referente a las contratas ferroviarias. La reunión ha contado con representantes de las Asociaciones Empresariales AGESFER, ASPEL y UNECOFE, así como de las Organizaciones Sindicales con representación para llevar a cabo dicha negociación, los cuales somos UGT con algo más del 60% de la representación de la parte social y CCOO, que ostenta casi el 40% restante.
Dicho porcentaje de representación dictamina el número de miembros que cada sindicato puede aportar a la Comisión, con un máximo de 15 por cada uno de las partes, social y empresarial. No obstante, la parte social hemos propuesto que la Mesa de Negociación se componga de 13 miembros por cada una de las partes, lo que se traduciría en 8 miembros de UGT y 5 de CCOO.
Asimismo, cada una de las partes podrá contar con un máximo de seis asesores, correspondiéndole 3 de ellos a UGT, en la parte social.
Además, se han acordado medidas anti-COVID permitiendo la asistencia presencial de un máximo de cuatro personas por cada asociación patronal y sindicato, permitiendo que los demás integrantes de la negociación lo hagan de manera telemática.
Los acuerdos adoptados por la mesa tendrán carácter de principio de acuerdo hasta la aprobación definitiva del Convenio Colectivo. Del mismo modo, se ha acordado constituir una mesa específica para dar tratamiento a la problemática de las subrogaciones parciales.
Por último, se ha acordado la próxima reunión para el 18 de noviembre que tendrá como objetivo establecer un calendario de reuniones y comenzar con la mesa específica antes mencionada.
Desde UGT, nos comprometemos a impulsar una negociación eficaz y eficiente que permita a los trabajadores y trabajadoras de las Contratas Ferroviarias mantener y mejorar sus condiciones laborales, sociales y económicas, sin olvidar materias importantes como la salud laboral, la igualdad o la conciliación.

 81.21.-contratas-ferroviarias.pdf


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