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24/09/2021

72.21: Acuerdo Teletrabajo | UGT solicita la convocatoria urgente de la Comisión de Seguimiento

Como ya os informábamos en el Comunicado 70.21, la Dirección General de Personas nos comunicó su intención de volver al trabajo presencial a partir del 1 de octubre, en base a un acuerdo adoptado en el Comité de Dirección de ADIF y ADIF Alta Velocidad. Para la toma de esta decisión, se basan en la mejora los datos de evolución de la pandemia, que les hace considerar factible una “vuelta a la normalidad” en el seno de la empresa.
El problema no existiría si no fuera porque la empresa ha tomado dicha decisión sin comunicación previa a la Representación Legal de los Trabajadores, sin que las Autoridades Sanitarias – que son quienes tienen la competencia –hayan declarado el final de la pandemia y, principalmente, saltándose la aplicación del acuerdo alcanzado por la Comisión Negociadora sobre el trabajo a distancia el pasado 16 de junio y la propia ‘Resolución de la Presidencia de ADIF y ADIF Alta Velocidad para la aplicación del trabajo a distancia al personal de Estructura de Dirección de las Entidades’.
Tanto es así, que la decisión empeora notablemente el mencionado acuerdo, intentando obligar a la plantilla afectada a trabajar presencialmente CUATRO días a la semana, con un máximo de UN día de teletrabajo.
Ante esta situación, desde UGT enviamos una carta a la presidenta de ADIF (adjunta al presente Comunicado), instándole a la retirada del protocolo que regula la decisión adoptada en el Comité de Dirección y anunciando la solicitud de la convocatoria de la Comisión de Seguimiento del ‘Acuerdo para la Regulación del Trabajo a Distancia en ADIF’, solicitud que enviamos formalmente ayer, 23 de septiembre, a la Dirección de RR.HH. de manera telemática (también adjunta al Comunicado) instándole a convocar y constituir la Comisión la próxima semana.
En conclusión, en UGT consideramos que la mencionada “vuelta a la normalidad” no debe basarse en decisiones arbitrarias de la Dirección sino en los anuncios de las Autoridades Sanitarias. No obstante, en el caso de que dicha vuelta sea posible, ésta debe realizarse aplicando los acuerdos con la RLT y mediante la realización de estudios y toma de decisiones previas en el seno de la Comisión de Seguimiento del mencionado acuerdo, tales como el conocimiento de los puestos susceptibles de implantación de teletrabajo, el horizonte temporal de implantación, el procedimiento para solicitar la adscripción, entre otras.
Desde UGT vamos a permanecer vigilantes para que los acuerdos alcanzados con la RLT se hagan efectivos, lejos de las decisiones arbitrarias y discrecionales de la empresa que se apoya en resquicios lingüísticos para imponer su voluntad, en contra de los intereses de los trabajadores, la salud y la propia empresa.

 72.21-adif-adif-av-con-cartas.pdf


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