Ante la situación de devengos por parte de Ferrovial Servicios S.A. en relación con las vacaciones de los trabajadores y trabajadoras en incapacidad temporal, riesgo de embarazo o maternidad/paternidad mientras sufren ERTE’s por causas organizativas, productivas o de fuerza mayor, desde UGT interpusimos una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional.
Desde diciembre del 2020, en UGT veíamos claro que la situación que se estaba produciendo iba en contra de los trabajadores y trabajadoras, y que eso debía de revertirse. Por ello defendimos nuestra postura en la Comisión de Seguimiento de los ERTE’s y en el Comité Intercentros. No obstante, ante la postura de la empresa, en enero de 2021 decidimos interponer el SIMA, cuya reunión finalizó sin acuerdo, así como la demanda a la cual se adhirieron el resto de organizaciones sindicales en el acto del juicio.
La empresa optó por obligarnos a acudir a la vía judicial ya que, a su parecer, en lo que tiene que ver con las vacaciones en situación de IT en periodo de ERTE, no tenían seguridad ni de norma ni de sentencia para establecer un criterio unánime.
Finalmente, la Audiencia Nacional ha fallado dando la razón a UGT y a favor de los intereses de la plantilla, estimando la demanda y reconociendo “el derecho de los trabajadores en situación de incapacidad laboral (IT) de corta o larga duración, trabajadores con permisos de paternidad o maternidad así como trabajadoras con contratos suspendidos por riesgo de embarazo A GENERAR VACACIONES durante el tiempo que los contratos se encuentren suspendidos por alguna de estas causas ya se produzca el hecho causante en situación activa, en situación de suspensión de contratos por causas ETOP [ERTE por causas organizativas y productivas] o FM [ERTE por causa de fuerza mayor], o desafectados para la prestación de servicios desde el 18 de marzo de 2020 hasta la fecha”. Con ello, también se da cobertura a aquellos que se han visto afectados por esas mismas situaciones durante 2021 y la empresa ha optado por incluirles en el ERTE en lugar de proceder a darles la cobertura como IT, REM, maternidad o paternidad.
Aunque la sentencia tiene carácter ejecutivo y Ferrovial debe regularizar la situación, cabe recurso ante el Tribunal Supremo; y la empresa, fiel a sus actitudes conciliadoras, ya anunciado que va a proceder a recurrir.
En definitiva, una vez más, en UGT demostramos que siempre estaremos del lado de los trabajadores y trabajadoras, defendiendo los derechos de la plantilla ante las formas dictatoriales y discrecionales de la empresa que opta por decisiones perjudiciales para los trabajadores y trabajadoras, en este caso, con efectos perniciosos a nivel económico y social.