Como ya os adelantábamos en nuestro Comunicado 47.20, el Grupo RENFE ha estado aplicando una más que dudosa proporcionalidad a la hora de conceder los días de convenio o asuntos propios reconocidos en la Normativa laboral, principalmente al personal de nuevo ingreso.
Además, esta aplicación se veía complicada con las decisiones tomadas en algunos territorios donde de manera discrecional se ha decidió conceder 3, 2 o los 6 días, lo que supone un agravio comparativo entre el personal afectado.
Desde UGT mostramos nuestro desacuerdo con el modo de proceder por considerar que la Normativa laboral no permite la aplicación parcial del derecho, además de contar con un precedente jurídico en el ámbito de Cataluña para el colectivo de conducción, que avalaba nuestra postura y había sido ratificado por el Tribunal Supremo tras el recurso interpuesto por la empresa.
Por ello, decidimos interponer un Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional reclamando el reconocimiento del derecho de todos los trabajadores y trabajadoras del Grupo RENFE a disfrutar de seis días de convenio o asuntos propios, con independencia de la fecha de ingreso en la empresa y el colectivo o Sociedad al que pertenezca.
Esta mañana se ha celebrado en la Audiencia Nacional el acto de mediación previo al juicio, habiéndose alcanzado un acuerdo en sede judicial por el cual el Grupo RENFE asume la sentencia íntegra de Cataluña, haciéndola extensiva para la totalidad de la plantilla con independencia de la Sociedad (Viajeros, Fabricación y Mantenimiento, Mercancías o Alquiler de material) o colectivo al que se pertenezca, en sintonía con lo que reclamábamos desde UGT.
De este modo, todos los trabajadores y trabajadoras del Grupo RENFE tienen derecho a disfrutar íntegramente de los seis días de convenio o asuntos propios, aplicándose de manera retroactiva desde julio de 2019 (con un año de antelación desde el inicio del proceso judicial).
Desde UGT, lamentamos que sea necesario acudir a los tribunales para que la empresa reconozca los derechos de los trabajadores. No obstante, estamos satisfechos por el desenlace y recomendamos al personal afectado que no haya disfrutado íntegramente de los seis días, que proceda a realizar la petición de los días que le falten por disfrutar, dejando constancia por escrito a su responsable inmediato.