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14/10/2020

73.20: Check-in y Taquillas | LogiRAÍL | RENFE velará por la subrogación del personal en el improbable caso de existir futuras licitaciones

Como os anunciábamos en nuestro Comunicado 70.20, UGT alcanzamos un acuerdo con la Dirección de la empresa pública LogiRAÍL que garantiza el empleo y mejora las condiciones laborales y económicas del personal afectado por este inusual cambio de empresa. Además, os enumerábamos las condiciones del acuerdo, que podemos resumir en:
• Mantenimiento del empleo para todo el personal considerado subrogable.
• Se produce un cambio en la estructura salarial pero se mantiene el salario bruto anual de los trabajadores, mejorándolo con otros complementos procedentes del II Convenio Colectivo de LogiRAÍL, como la prima de asistencia o el complemento de sábados, domingos y festivos.
• Creación de un complemento ad-personam que recogerá la antigüedad, el plus quebranto de moneda o el plus idioma que cada trabajador viniese percibiendo, además de incrementarse con un trienio más, que será abonado escalonadamente en el plazo de tres años.
• Reconocimiento de la fecha de antigüedad que tuvieran a la fecha del cambio de empresa.
• Mismos horarios y turnos de trabajo durante, al menos, un año.
• Mejoras económicas y sociales como el carnet ferroviario, más días de vacaciones (25 hábiles/35 naturales), una reducción de jornada anual de 56,5 horas o el abono de complementos como el de jornada partida, toma y deje o el mencionado de sábados, domingos y festivos.
No obstante, también reconocíamos que quedaba por cerrar algún tema de enorme importancia para la plantilla como la posible subrogación ante eventuales cambios de licitación futuros, por lo que remitimos una carta a la Dirección del Grupo RENFE solicitando “que se articulen las fórmulas que permitan la subrogación de la plantilla en el improbable caso de que en próximos concursos esos servicios sean licitados nuevamente a empresas externas al Grupo”.
Esta mañana, la Dirección del Grupo RENFE ha contestado recordándonos la obligación legal de llevar a cabo la subrogación de la plantilla cuando se produce una sucesión de empresas, conforme el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, además añade que “en caso de que en el futuro pudiera producirse una hipotética adjudicación de estos servicios a otra empresa, ésta vendrá obligada a respetar todos los derechos laborales que la ley reconoce a los trabajadores, velando el Grupo RENFE, como viene haciendo, por su cumplimiento”. (Para consultar las cartas, descargar el archivo).
En definitiva, mientras otras organizaciones se dedican a perder el tiempo intoxicando y mintiendo en contra de un acuerdo que está teniendo muy buena aceptación entre la plantilla, desde UGT continuamos trabajando para conseguir mejoras para los intereses de los trabajadores y buscando soluciones a los problemas que se plantean.

 73.20-servicios-auxiliares-ok.pdf


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