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30/07/2020

59.20: El Tribunal Supremo aclara el momento de devengar los conceptos salariales en la movilidad funcional

Ayer, tuvimos constancia sobre una sentencia que ha dictado el Tribunal Supremo con fecha 7 de julio de 2020, en la que reconoce el derecho a los trabajadores que habiendo obtenido plaza en una convocatoria de movilidad funcional, es decir, un ascenso, a devengar la diferencia salarial desde el día que se le reconoce el derecho a la categoría hasta la fecha en que efectivamente se lleve a efecto el nombramiento.
Los preceptos analizados por el Tribunal Supremo son los arts. 22, 30 y 39 del Estatuto de los Trabajadores, y por tanto la sentencia reconoce que las demoras de traslado no pueden servir de mecanismo sustitutorio para el abono de la retribución salarial correspondiente a la categoría profesional del trabajador, con independencia de que la promoción lleve aparejado un traslado de residencia o centro de trabajo. Asimismo, esto no implica que quede enervado el derecho a otras compensaciones como el derecho a la demora de traslado.
Según lo expuesto, el fallo tiene una trascendencia relevante en el conjunto de la plantilla de ADIF, dado que se han producido acciones de movilidad funcional cuyos movimientos se han demorado en el tiempo e incluso algunos aún no se han materializado, por lo que abre la puerta a los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en esta situación.
Por ello, aquellas personas que se vean afectados por esta circunstancia, pueden reclamar estas diferencias salariales, con el condicionante que tiene que hacerse con un plazo de prescripción de un año.
Para cualquier duda o aclaración deberán ponerse en contacto con los diferentes territorios a través de los Sindicatos Ferroviarios territoriales de UGT donde os informarán del proceso a seguir.
Desde UGT, valoramos positivamente los beneficios que aporta la sentencia a los trabajadores y trabajadoras dejando claro y sin interpretaciones el momento para empezar a devengar los importes de la nueva categoría profesional.

 59.20-adif.pdf


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