El pasado día 21 de febrero, entregamos una carta a la Dirección General de Gestión de Personas sobre el tratamiento que se ha dado en las condiciones retributivas del colectivo de Estructura de Dirección.
Estas condiciones vienen dadas en una Resolución de Presidencia, donde se constata que el incremento salarial correspondiente al año 2020 se aplica de forma aleatoria sobre los conceptos retributivos fijos, complementos del puesto y la variable del personal afectado, por lo que consideramos necesaria la normalización de los criterios empresariales establecidos sobre la base de tres aspectos:
1. Desde UGT mantenemos que esta aplicación supone una quiebra evidente en cuanto a la forma de proceder de la empresa, pues hasta la fecha, el montante económico resultante de los incrementos salariales se aplicaba por partes iguales a cada uno de los tres conceptos retributivos.
2. Asimismo, consideramos que la falta de homogeneidad en la aplicación a los trabajadores de la subida operada, genera un grave perjuicio a muchos de ellos, especialmente para aquellos que no se les aplica incremento alguno al concepto de salario fijo. Si por cualquier causa se produjese un traslado del puesto, -hecho bastante frecuente- estos trabajadores perderían de forma permanente dicho incremento salarial, por lo que la norma choca frontalmente con los derechos de progresión económica. Por el contrario, aquellos trabajadores con sueldos más altos, resultan los grandes beneficiados al aplicarles todo el incremento al salario fijo, el cual conservarán durante toda la relación laboral.
3. Por último, creemos que la decisión empresarial es arbitraria y carente de objetividad, ya que simula la existencia de un marco regular para el colectivo afectado que desde luego, en el caso de existir, no lo conoce ni los implicados ni la Representación Legal de los Trabajadores. Con ello se está impidiendo el ejercicio justo y razonado sobre la valoración del puesto, sus condiciones y su desempeño, obviando los principios básicos, como la igualdad, el mérito y la capacidad.
En consecuencia, desde UGT hemos decidido emprender las acciones necesarias mediante la presentación de un conflicto colectivo por modificación sustancial de condiciones de trabajo en ADIF y ADIF Alta Velocidad, por considerar que los criterios aplicados por la empresa carecen de transparencia y claridad perjudicando con ello a los trabajadores.