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20/02/2020

18.20: Conflicto Colectivo | En el reino de las medallas

Los Sindicatos integrantes del Comité General de Empresa de ADIF y ADIF Alta Velocidad, no solemos sucumbir a apoderarnos de los éxitos judiciales de ámbito general, pero en relación con el abono de los días de exceso de jornada del año 2018, desgraciadamente, no ha sido así, CGT publica a bombo y platillo el éxito de la Sentencia de la Audiencia Nacional nada más y nada menos que gracias a ellos.
Es vergonzoso, a la vez que un burdo insulto a los destinatarios de sus comunicados que se arroguen en primer lugar, que la disposición 144ª de la Ley 6/2018 sea de aplicación en nuestras empresas gracias a CGT, pues la citada norma es la Ley de los Presupuestos Generales del Estado, que es de obligado cumplimiento para todos, la cual desplegaba todos sus efectos con independencia de la supuesta actuación en solitario de dicho sindicato.
No contentos con ello, deciden dar otro paso más, y sostener que la sentencia es éxito únicamente suyo, lo cual es igual de osado y de falto a la verdad que la anterior afirmación, para muestra decir, que hasta llegar a ese resultado del cual todos debemos alegrarnos con independencia de las medallas -esas que exhiben los militares sin haber estado en ninguna batalla- hay que decir que ha habido un trabajo en el que UGT ha tenido un papel relevante, desde luego mucho más intenso que el de CGT, en primer lugar porque ya en septiembre de 2019, UGT interpuso para resolver esta cuestión un conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional en el que se solicitaba que los “descansos no disfrutados” debieran ser abonados como horas extraordinarias, el resto de las centrales sindicales se adhirieron en el acto del juicio. La Audiencia dictó sentencia, que sin entrar al fondo del asunto, sostenía que el procedimiento adecuado era el de impugnación de convenio, pese a que la sentencia era más que dudosa, se dejó firme la misma, al menos por UGT, con el fin de no dilatar más la problemática (ya que podría dilatar dos años la resolución) e iniciar otro conflicto, ya no cuestionando el concepto de “descanso no disfrutado” sino más concreto, centrándose únicamente en el abono de los días del año 2018 por el concepto de horas y no de descanso no disfrutado.
En este último conflicto se acumularon en primer lugar las demandas de SCF y UGT, y posteriormente la de CGT, in extremis.
Como se puede ver, las cosas no son tan sencillas como se dibujan, y del éxito de un conflicto deberíamos felicitarnos todos, especialmente los beneficiarios del mismo, y podemos comprender que los sindicatos pongan de relieve su actuación, pero de ahí a mentir descaradamente, y además con esas toscas y groseras afirmaciones va un abismo, que desde luego no vamos a tolerar.
Esperemos que esto no sea el principio de una carrera medallística procesal, ya que de ser así, los conflictos judiciales dejarán de servir a su cometido y se instrumentalizarán para propaganda sindical, y los perjuicios irán en detrimento de los derechos de las trabajadoras y trabajadores ferroviarios que perderán un importante medio de defensa.

 18.20-adif.pdf


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