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21/01/2020

5.20: UGT interpone Conflicto Colectivo por el abono improcedente de los 5 días de la reducción de jornada de 2018

El pasado mes de noviembre, la empresa abonó unilateralmente los 5 días de exceso de jornada correspondientes a 2018, conforme a la siguiente fórmula:
• Personal de Estructura de Dirección.- la cantidad resultante de dividir el salario bruto anual de cada trabajador/a entre 365 días y multiplicándolo por 5.
• Resto de personal.- el abono de los 5 días se realiza a la cantidad de descansos no disfrutados conforme al valor recogido en las tablas salariales para cada nivel salarial.
Con esta decisión, se produce la vulneración del artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores que determina que los excesos de jornada no se podrán retribuir por debajo del valor de la hora ordinaria de trabajo, además de suponer un agravio comparativo entre trabajadores al existir dos métodos diferentes de cálculo para el abono de las horas. De hecho, llama la atención que justo las categorías a las que pertenecen aquellos que deciden sobre el método de abono, sean las que mayores cantidades han visto repercutidas por el cálculo aplicado.
En cualquier caso, desde UGT consideramos que el abono de esos 5 días debe realizarse computándolo al valor de hora extraordinaria, ya que no se trata de un descanso no disfrutado sino de un exceso de jornada en cómputo anual.
Por esta razón, hemos interpuesto un Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional solicitando que “se reconozca el derecho de los trabajadores de ADIF y ADIF Alta Velocidad a que se les retribuyan los 5 días de exceso de jornada realzados entre el 5 de julio y el 31 de diciembre de 2018 como horas extraordinarias”, cuyo juicio ha sido fijado para el 5 de febrero.
Frente a las acciones emprendidas por otras organizaciones sindicales que centran su acción en las demandas o reclamaciones individuales, desde UGT consideramos que el conflicto colectivo es el procedimiento más adecuado para la defensa de los intereses de los trabajadores cuando estos han visto vulnerado sus derechos de manera general. Cualquier otra acción de carácter individual está enfocada únicamente a conseguir rentabilidad sindical a través del incremento de su afiliación y no a acometer la defensa efectiva de los derechos de los trabajadores

 5.20-adif.pdf


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