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15/07/2019

74.19: ADIF | Conflicto colectivo | UGT demanda el abono de los descansos no disfrutados como horas extraordinarias

El art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores determina que los excesos de jornada no se podrán retribuir por debajo del valor de la hora ordinaria. Asimismo, el 10 de septiembre de 2012, el CGE y la empresa alcanzaron un acuerdo de conciliación en la Audiencia Nacional que fija el valor de la hora extraordinaria así como las claves que tendrían incidencia para su cálculo.
Sin embargo, las cantidades fijadas por el II Convenio Colectivo para la retribución de los ‘Descansos no disfrutados’, tienen un valor inferior a la hora ordinaria de los trabajadores, por lo que entendemos que se están conculcando el mencionado artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y el acuerdo alcanzado en sede judicial.
En UGT consideramos que cuando un descanso no es disfrutado por los trabajadores, se está produciendo de facto un exceso de la jornada anual, lo que debe ser retribuido al precio de hora extraordinaria y, en ningún caso, por debajo del precio de la hora ordinaria de trabajo.
Por ello, el pasado 11 de julio presentamos un Conflicto Colectivo contra ADIF y ADIF Alta Velocidad solicitando que “se reconozca el derecho de los trabajadores a que el abono de los descansos no disfrutados se retribuya como mínimo al precio de multiplicar el número de horas que se compone el descanso no disfrutado (8 horas) por el valor de la hora ordinaria”, conforme al mencionado acuerdo del 10 de septiembre de 2012. Con ello demostramos, una vez más, que mientras otros “gesticulan”, en UGT actuamos en defensa de los intereses de los trabajadores.
En conclusión, desde UGT consideramos que el disfrute de los descansos generados por los trabajadores siempre debe primar sobre su compensación económica ya que, esta circunstancia, tiene incidencia negativa para la conciliación de la vida laboral y familiar así como para el volumen de empleo. No obstante, en caso de producirse una situación que derive en su abono, nunca deben compensarse con un precio inferior al valor de la hora ordinaria de trabajo.

 74.19.-adif.pdf


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