Ayer asistimos a una nueva reunión del Comité de Seguridad y Salud de Infraestructura, donde la empresa aprobó unilateralmente el Procedimiento General de Corte de Tensión en Líneas Aéreas de Contacto ADIF-PG-402-001-013-SC, con la oposición unánime de las organizaciones sindicales.
La medida adoptada por la empresa tiene enorme gravedad, ya que consideramos que ha existido un obstruccionismo deliberado al no someter la aprobación del texto a la votación del Comité, incluso omitiendo la necesaria consulta y aprobación del mismo a los órganos de representación superiores como el Comité de Seguridad y Salud. Pero más grave resulta el propio contenido sustantivo del procedimiento aprobado que contiene premisas altamente perjudiciales tanto para la seguridad de los trabajadores como para los trabajos y la producción de la empresa. Sirva como ejemplo alguna de ellas:
• La presencia del Encargado de Tajo no queda asegurada en todos los cortes en los que se le obliga a prestar su función, disminuyendo su grado de control e intervención a la vez que aumenta su responsabilidad.
• Abre las funciones de control a las empresas externas, lo que supone un claro impulso a la externalización de las cargas de trabajo. Con ello, los conocimientos técnicos y de control de los trabajadores de ADIF serán sustituidos por los de empresas externas que se caracterizan por un menor grado de exigencia.
• No se reconoce la necesidad de la formación específica que se requiere a los trabajadores de ADIF sobre las instalaciones de su centro de trabajo, formación de la que carecen los trabajadores externos lo que redundará en el aumento de la accidentalidad.
• Se elimina la obligación de que el Responsable del corte de corriente vele con su presencia en los tajos, con lo que no se asegura el cumplimiento de las cinco reglas de seguridad eléctricas y, simultáneamente, se incrementa su responsabilidad sin proveerles de medidas de control eficaces.
• Si a esta situación añadimos la utilización fraudulenta e irresponsable que se está produciendo de la figura de “piloto de seguridad habilitado”, nos encontramos con que los equipos de trabajadores verán mermadas considerablemente sus condiciones de seguridad.
En definitiva, con la imposición de esta norma se vulneran los principios básicos de prevención y seguridad, además de suponer una transgresión del RCF y de la Normativa laboral, en las que no aparecen recogidas estas figuras y funciones de creación irregular. Y todo ello, consumado por el órgano preventivo encargado de dotar de mayor seguridad a los trabajadores de ADIF, sobre cuyos responsables empresariales deberá recaer la responsabilidad laboral y moral de aquellos accidentes que puedan sufrir los trabajadores con la implantación de esta desafortunada norma.
En cualquier caso, desde UGT permaneceremos vigilantes y emprenderemos las acciones oportunas para denunciar y evitar los perjuicios cometidos contra los trabajadores de Infraestructura.