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27/06/2019

69.18: UGT interpone Conflicto Colectivo en ADIF y ADIF A/V para la aplicación de la reducción de jornada a Estructura de Dirección

Como recordaréis, el pasado 13 de junio la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de ADIF y ADIF Alta Velocidad alcanzó un acuerdo por unanimidad para aplicar la reducción de jornada hasta las 1.642 horas en cómputo anual, en bloques de 8 horas y 205 días de trabajo al año. En contraposición y SIN ACUERDO, el 30 de mayo, el Grupo RENFE comunicó a las organizaciones sindicales su intención de imponer unilateralmente la fórmula para aplicar la misma reducción de jornada a la plantilla a partir del 1 de julio, decisión por la cual desde el CGE interpusimos Conflicto Colectivo ya que en nada beneficia a los trabajadores esta amalgama de minutos y segundos de confusa reducción diaria
Siendo además esta reducción impuesta en los Talleres del Grupo RENFE de forma caciquil, y apartándose tanto de lo implantado en el resto de Sociedades del Grupo que ha incurrido en ilegalidades manifiestas, quedándonos la duda de si la pretensión de la Sociedad de MANTENIMIENTO es reducir la jornada o provocar a un colectivo de trabajadores que lleva demasiado tiempo acumulando tensiones que, de no rectificar la Dirección de Talleres, conseguirá lo que parece ir buscando: CONFLICTIVIDAD.
La Dirección del Grupo RENFE nos manifestó que aplicará las 1.642 horas de jornada en cómputo anual a toda la plantilla, incluyendo al personal de la Estructura de Dirección, circunstancia que en la mayoría de casos ya debe haber sido comunicado al Colectivo a través de los correos electrónicos.
Mientras, y sin razón alguna, ADIF y ADIF Alta Velocidad ha decidido excluir a su Estructura de Dirección de dicha reducción, lo que interpretamos como un incumplimiento del acuerdo suscrito por unanimidad en la Comisión Negociadora.
Desde UGT consideramos que no existe justificación para la exclusión del acuerdo a los trabajadores mencionados, ya que no tienen la consideración de personal de Alta Dirección y, en consecuencia, la reducción de jornada regulada en la cláusula 144º de la mencionada Ley 6/2018 se les debe aplicar sin género de duda.
Por ello, desde UGT hemos interpuesto un conflicto colectivo frente a ADIF y ADIF Alta Velocidad reclamando que reconozca el derecho de estos trabajadores a disfrutar de la reducción de los diez días anuales de trabajo mediante la aplicación de días completos de descanso, como rige el acuerdo suscrito el pasado 13 de junio para toda la plantilla.
En definitiva, una vez más, en UGT nos vemos obligados a tomar la iniciativa en la resolución de los problemas que afectan a los trabajadores, dejando a un lado las palabras y recogidas de firmas, pasando directamente a los hechos.

 69.19-sindicato-federal.pdf


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