Ante la imposición unilateral, por parte del Grupo
Renfe, de la distribución de la jornada de trabajo, referenciada en la Ley
6/2018 de 3 de julio Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
el Comité General de Empresa ha acordado, por unanimidad, solicitar
la reunión de la Comisión de Conflictos por este motivo.
No parece razonable que una medida concebida como una
contribución a la conciliación de la vida personal y laboral sea
motivo de conflicto, porque la empresa se tome la atribución de
decidir cuáles son las necesidades de la plantilla al respecto.
La Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley
6/2018 deja meridianamente claro cómo debe computarse la jornada
de trabajo, pero de ningún modo establece una única manera de
aplicación de esta medida que, en una empresa como Renfe, con
colectivos muy dispares, supondría un mayor beneficio el hecho de
poder disfrutar de esa reducción de jornada en días completos de
descanso.
Tras el empecinamiento de la empresa y la falta de voluntad para lograr
acuerdos satisfactorios para ambas partes, no nos queda otra salida que
la de emprender las medidas necesarias para que haya un cambio de
actitud de la Dirección del Grupo Renfe.