Esta mañana se ha reunido la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo del Grupo RENFE donde la empresa ha comenzado anunciando la autorización por parte del organismo competente para el abono del 0,2% de la masa salarial correspondiente al año 2018.
En este sentido, la Comisión Negociadora ha acordado por unanimidad que el incremento se produzca de manera lineal en las pagas extraordinarias, para el personal que cobra dicho concepto, y al salario fijo para el resto de la plantilla.
A continuación, y con la intención de dar continuidad a las negociaciones desarrolladas en el seno de la Mesa Técnica de Jornada, la empresa ha hecho entrega de su propuesta final con respecto a la aplicación de las 37,5 horas, con pocas variaciones sobre la propuesta inicial que ya os contamos en nuestro Comunicado 52.19.
Finalmente, no se ha alcanzado acuerdo por lo que la empresa ha manifestado su intención de implantar unilateralmente la medida a partir del 1 de julio de 2019, en los siguientes términos:
• La jornada en cómputo anual será de 1.642 horas, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes en la empresa, o que pudieran establecerse. Para ello, las diferentes sociedades del Grupo adaptarán las jornadas para evitar superar las 1.642 horas desde el 1 de enero de 2019, atendiendo a la producción.
• Asimismo, se establecen como festivos el 24 y 31 de diciembre, reduciéndose así 2 días de trabajo al año. No obstante, el personal relacionado directamente con las operaciones productivas que no pueda disfrutar esos días, se le concederán, según proceda, uno o dos días compensatorios enlazados a alguno de los dos periodos de vacaciones inmediatamente posteriores, distribuyéndose entonces la jornada en 213 o 214 días de trabajo y 1642 horas o 1649,5 horas en cómputo anual.
• Para aquellos casos donde los tiempos de trabajo realizados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019 excedan de las 1.642 horas de jornada en cómputo anual, la empresa manifiesta que los compensará durante la duración del II Convenio Colectivo, minorando las jornadas medias diarias.
Por nuestra parte, nos hemos mantenido en lo manifestado durante las últimas reuniones, mostrando nuestro acuerdo con respecto al cómputo anual en 1.642 horas de jornada, pero considerando que dicha reducción debe aplicarse a través de una disminución de 10 días anuales de trabajo, de la misma manera para todos los trabajadores y trabajadoras del Grupo RENFE.
Desde UGT consideramos que la decisión de la empresa de imponer la medida supone un ataque a la negociación colectiva y, por lo tanto, un perjuicio para los intereses de los trabajadores. Asimismo, reiteramos que nuestra propuesta permite una mejor conciliación de la vida familiar y laboral de la plantilla al conceder que sean los trabajadores quienes dispongan libremente del tiempo que supone la reducción en función de sus necesidades y criterio, sin necesidad de la intervención paternalista de la empresa en su organización. Además, de la repercusión positiva que nuestra propuesta repercute en la creación neta de empleo.
En consecuencia, ya ha sido convocado el pleno del CGE para el próximo martes 4 de junio, donde intentaremos aunar posturas con las diferentes organizaciones con el fin de consensuar las posibles medidas a adoptar ante la actitud impositiva de la empresa.
En otro orden de cosas, la empresa ha hecho entrega de un documento con su propuesta para la nueva regulación de la movilidad la cual ha sido rechazada de manera unánime por la parte social, considerando que se hace necesario continuar con la negociación. Con ese fin, hemos acordado prorrogar el plazo establecido en el II Convenio Colectivo para continuar con la negociación en esta materia.