Tras la ratificación del acuerdo del II Convenio Colectivo del Grupo RENFE, el 16 de mayo se reanudó la negociación en el seno de la Mesa Técnica de Jornada que, como recordaréis, fue constituida el pasado 12 de febrero de 2019.
En la misma, la empresa propuso llevar a efecto la jornada de 37,5 horas, proponiendo fijar una jornada anual de 1642 horas distribuidas en 215 días de trabajo, sin perjuicio de los horarios y jornadas especiales existentes o que, en su caso, se puedan establecer, lo que entendemos que supone abrir la puerta a una negociación de su aplicación por colectivos.
Esta mañana se ha reunido la Comisión Negociadora con el fin de debatir las propuestas de la empresa. En dicha reunión, desde UGT hemos manifestado nuestro acuerdo con respecto al cómputo anual en 1.642 horas de jornada. Sin embargo, consideramos que esta reducción debe repercutir en una disminución de 10 días anuales de trabajo para todos los trabajadores del Grupo RENFE, en consonancia con lo recogido por el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos, así como el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Igualmente, creemos que nuestra propuesta supone la forma más fiable de garantizar la necesaria creación de empleo y la conciliación de la plantilla, ya que ofrece la posibilidad a los trabajadores de disponer del tiempo conforme a su criterio y necesidades, sin que la empresa ejerza como organizadora del mismo.
No obstante, permaneceremos pendientes al desarrollo de la negociación con el fin de buscar soluciones favorables al conjunto de los trabajadores y trabajadoras del Grupo RENFE.
Por último, os recordamos que conforme al II Convenio Colectivo, los trabajos sobre jornada deben finalizar antes del 31 de mayo, motivo por el cual se ha convocado la Mesa Técnica de Jornada mañana martes 21 de mayo, y a la Comisión Negociadora el próximo jueves 23 de mayo, con el fin de ratificar o no las negociaciones en tiempo y forma.
Asimismo, la Comisión Negociadora ha ratificado las tablas salariales del año 2019, incluyendo el incremento fijo del 0,2% que contemplaba la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, cuyo montante económico se destinará a las pagas extraordinarias, o al fijo para aquellos trabajadores que no tienen pagas entre sus conceptos retributivos.