Como recordaréis, en octubre de 2017 interpusimos un conflicto colectivo reclamando la aplicación de los incrementos económicos correspondientes a la Clave 202 (ad persónam) para el personal de Estructura de Dirección, por considerar que dicho concepto estaba sujeto a los incrementos acordados en base a la aplicación de la Cláusula 4ª del convenio colectivo de aplicación.
El 24 de enero de 2018, la Audiencia Nacional nos dio la razón, reconociendo “el derecho del personal de Estructura de Dirección compuesto por las categorías de Director, Subdirector, Gerente de Área, Gerente, Jefe de Área y Jefe, del GRUPO RENFE integrado por la Entidad Pública Empresarial RENFE OPERADORA, RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A., RENFE VIAJEROS S.A., RENFE MERCANCIAS S.A. y RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A. a que se produzca el incremento de un uno por ciento en los complementos ad personam que perciban tanto en el año 2016 como en el año 2017”.
No obstante, la empresa interpuso recurso ante el Tribunal Supremo, que el pasado 6 de marzo de 2019 ratificó la sentencia de la Audiencia Nacional, convirtiéndola en sentencia firme que debe ser asumida por las partes, tras lo cual hemos solicitado su cumplimiento.
Finalmente, hoy nos han comunicado que la empresa procederá a aplicar los incrementos económicos fijados en convenio colectivo en la nómina de abril, así como a abonar los atrasos devengados correspondientes a los años 2016, 2017, 2018 y enero, febrero y marzo de 2019.
Una vez más, desde UGT demostramos que nuestra acción sindical no se queda solo en palabras, pasando a los hechos en la defensa de los intereses de los trabajadores. Y es que un sindicato no se mide por lo que pide, sino por lo que consigue.