El próximo domingo 28 de abril, se celebrarán unas nuevas elecciones generales en las que más de 36,8 millones de ciudadanos y ciudadanas estamos llamados a las urnas para elegir a nuestros representantes en las Cortes Generales.
Por ello, para que todos podamos ejercer nuestro derecho a voto, el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, regula con carácter general cómo debe aplicarse el permiso retribuido a todos los trabajadores y trabajadoras.
Esta regulación es desarrollada por las diferentes Comunidades Autónomas que publican en los correspondientes Boletines Oficiales las resoluciones que concretan su aplicación. No obstante, a continuación os detallamos la información de carácter general que puede servir de ayuda a todas aquellas personas a quienes les coincida el horario de las urnas con su jornada laboral:
Los trabajadores/as con jornadas completas que presten servicio el día de las elecciones, podrán disponer de un máximo de 4 horas libres retribuidas. Habitualmente, el tiempo específico que corresponde guarda relación con el número de horas de la jornada laboral coincidentes con los horarios de apertura de las urnas.
En el caso de los trabajadores/as con jornadas reducidas, este tiempo se reducirá proporcionalmente a la jornada.
Los trabajadores/as que prevean que el día de la votación se encontrarán lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones debido al desempeño de su trabajo, tendrán un máximo de 4 horas libres retribuidas para poder ejercer su derecho al voto por correo.
Aquellos trabajadores/as que sean designados como presidentes/as o vocales de la Mesa Electoral, así como aquellos que acrediten su condición de interventores, y presten servicio el día de las elecciones, contarán con un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, además de un permiso adicional de 5 horas el día inmediatamente posterior, salvo que coincida con su descanso semanal.
Los trabajadores/as que acrediten su condición de apoderados/as, obtendrán el derecho a un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, salvo que éste les coincida con su descanso semanal.
No obstante, os recordamos que esta regulación es la aplicada con carácter general, y las diferentes Comunidades Autónomas lo desarrollan en sus respectivos Boletines Oficiales, por lo que os recomendamos consultar las regulaciones específicas en función del lugar de residencia.