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04/03/2019

31.19: Jubilación parcial | La Audiencia Nacional reconoce el derecho de los trabajadores a no ampliar el tiempo de prestación por situaciones de IT

En UGT venimos detectando una irregularidad en el cómputo de la jornada de los trabajadores y trabajadoras de ADIF y ADIF Alta Velocidad que accedieron a la jubilación parcial a través de la Circular de 2017 y 2018. La mayoría de los compañeros han optado por prestar los servicios a jornada completa al inicio de la jubilación parcial, completando así el porcentaje de jornada a realizar durante todo el periodo y hasta su jubilación ‘total’ o definitiva.
Sin embargo, en caso de situaciones de incapacidad laboral de estos trabajadores, ambas empresas proceden a ampliar el periodo temporal de la prestación de servicios inicial, con el agravante de computar los tiempos en IT en función del porcentaje de jubilación a pesar de que la prestación se realice a jornada completa.
Por esta razón, el pasado 16 de enero desde UGT interpusimos un conflicto colectivo en solitario cuyo acto de juicio tuvo lugar el 19 de febrero, y al que se adhirieron el resto de organizaciones sindicales. En el mismo, solicitamos el reconocimiento del derecho a que no se amplíen los periodos de prestación efectiva de los servicios como consecuencia de incurrir en una IT durante dicho periodo.
La Audiencia Nacional ha comunicado hoy su decisión, declarando “el derecho de los trabajadores de ADIF y ADIF Alta Velocidad, que se hayan acogido a los planes de jubilación parcial de los años 2017 y 2018 que prestan servicios de forma acumulada mediante jornadas completas, a que no se amplíen los periodos de prestación efectiva de los servicios como consecuencia de incurrir durante dicho periodo en situación de incapacidad laboral”.
Desde UGT consideramos que esta decisión unilateral de las empresas conculca los acuerdos de jubilación parcial de 2017 y 2018, pudiendo hacerse extensivos a procesos posteriores. Además, es una práctica que perjudica de manera clara e inequívoca los derechos y los intereses de los trabajadores afectados, siendo las empresas las únicas beneficiarias de la situación, y que no estamos dispuestos a permitir.
Por ello, consideramos que hemos conseguido un nuevo avance en la defensa de los intereses de los trabajadores, al conseguir el reconocimiento inequívoco de la Audiencia Nacional a nuestra reclamación. No obstante, esta sentencia, aun suponiendo un varapalo para la empresa, admite recurso en el Tribunal Supremo, motivo por el cual permaneceremos vigilantes para proteger los derechos de los trabajadores afectados así como de aquellos que puedan acogerse a los sucesivos planes de jubilación parcial.

 31.19-adif.pdf


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