II Convenio Colectivo ADIF y ADIF Alta Velocidad 2019/2023 | ¡NUEVO! Tablas salariales 2024 |
Descripción Tríptico explicativo de objetivos, líneas de actuación y estructura de la propuesta de UGT para el Desarrollo Profesional en ADIF
Descripción Documento presentado por UGT a la empresa y a las organizaciones sindicales para su debate.
¿Qué es el Desarrollo Profesional? El Desarrollo Profesional, igual que se hizo en RENFE, constituye un proyecto de futuro basado en un nuevo y compacto marco laboral orientado a garantizar el empleo y la viabilidad de la empresa. El nuevo modelo, basado en grupos y subgrupos profesionales, deberá dar respuesta a las necesidades en el ámbito laboral y reflejar la realidad empresarial.
Objetivo Adaptar y modernizar la diversa regulación existente a la realidad laboral y productiva de la empresa, fomentando la mejora de las condiciones laborales y económicas y promoviendo el empleo de calidad, la formación y la promoción profesional entre los trabajadores de ADIF.
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Desde UGT somos contrarios al Borrador que ha presentado la empresa, UGT propone lo siguiente:
En la “INTRODUCCION”, especificar que la Comisión de Seguimiento constituida, tendrá como en años anteriores, la siguiente composición: 6 miembros por parte de la representación sindical y 6 miembros por parte de la empresa, ya que, en la circular no se especifica el número de miembros.
-En el borrador de la jubilación en el punto 2 “SUJETOS QUE PUEDAN ACOGERSE A LA JUBILACION PARCIAL 2025”.
- Entendemos que según se establece en el cuadro publicado en el real decreto, la edad que se debería rectificar para cumplimiento de requisitos es 62 y 8 meses, no 63 años como aparece en el borrador.
- En el punto 6, “PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA JUBILACION”
Añadir la siguiente excepción al final del párrafo del primer punto del apartado 2, “salvo en los períodos de jornada reducida estival que pudieran afectarle”.
-Plazo de presentación de solicitudes, se fija como aportación obligatoria en todos los casos, una copia/informe de vida laboral actualizado emitido por la SEG.SOCIAL, que acredite el cumplimiento de los requisitos de cotización exigidos, entendemos que esto puede repercutir en los plazos que se fijen, ya que pueden darse casos que no les dé tiempo a solicitarlo, en tal caso exigimos que no sea excluyente,(aparece también en el apartado “RECHAZO DE SOLICITUDES”, en la PAG.5)) en el proceso la falta de dicha copia, pudiendo aportarla antes de la firma de contrato.
-Cuando se habla de los plazos indicados, en los que se debe remitir firmado el contrato, definir los plazos, y en todo caso sean amplios, ya que puede suceder como en los anteriores años, que las personas trabajadoras se encuentren en periodo de vacaciones, ser un poco flexibles en este sentido.
- En el penúltimo párrafo de la pag.5, entendemos que el número máximo de personas trabajadoras, no superara…. Debe ser mínimo el 75% como en años anteriores.
- Recordar que no computan para el número de personas trabajadoras posibles a jubilarse, los ingresos de Tropa y marinería ni los extraordinarios
- Aclarar el añadido del punto 7, “tras la presentación de la solicitud por parte de la persona trabajadora”, a que se refieren exactamente, no entendemos.
- DISPOSICION FINAL: Esta circular de jubilación parcial se debe adaptar conforme a lo que establece la ley 11/2024 de 23 de diciembre, con entrada en vigor a partir del 1 de abril de 2025.
Plan Anual de Formación 2022 (PAF) | Convenio Colectivo ADIF - ADIF Alta Velocidad |
Acceso al programa formativo '12 meses, 12 retos' | Plan de Igualdad ADIF |
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