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 II Convenio Colectivo  ADIF y ADIF Alta Velocidad

2019/2023 

¡NUEVO!

Tablas salariales 2024
(actualizadas con 0,5%) 

II Convenio Colectivo pluriempresarial ADIF y ADIF A.V.



Propuesta UGT | Desarrollo Profesional ADIF

Tríptico
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Guía informativa Nuevo Marco de Movilidad

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ADIF | Últimos comunicados


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17/12/2020

93.20: ADIF | Conflicto Colectivo | UGT reclama ante la Audiencia Nacional dos días de exceso de jornada de 2019 y 2020

La Ley 6/2018 de Presupuesto Generales del Estado, establece que la jornada de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media. En este sentido, la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de ADIF reunida el pasado 13 de junio de 2019 (ver Comunicado 65.19) acordó por unanimidad la distribución de la jornada anual de 1.642 horas aplicando una reducción de 10 días anuales, de los cuales, dos de ellos se fijarían en descansos el 24 y 31 de diciembre y el resto de los días (8), enlazados a los descansos.
No obstante, desde UGT hemos venido identificando que todos los trabajadores de ADIF y ADIF Alta Velocidad en régimen de descanso dominical y semanal se exceden al menos en un día de la jornada anual y días laborables establecidos desde el año 2019.
Insistentemente, hemos reivindicado la solución a este desajuste, algo que debería ser subsanado con facilidad ajustando los cuadrantes de servicio a las horas máximas acordadas. Sin embargo, la empresa no ha corregido dichos cuadrantes y, por tanto, no ha aportado solución alguna a la situación.
En consecuencia, ayer decidimos emprender la vía judicial con el registro de la solicitud de conciliación obligatoria previa a la interposición del Conflicto Colectivo en la Audiencia Nacional, reclamando la adecuación de los gráficos de servicio a los días máximos anuales, así como la compensación de dos (1+1) días de trabajo mediante su abono como horas extraordinarias para los años 2019 y 2020, así como todos aquellos que se pudieran generar hasta la resolución final del conflicto mediante sentencia firme.
Desde UGT, reivindicamos que los acuerdos alcanzados con la parte social deben ser cumplidos por la empresa sin poner objeciones, más cuando se trata de dar cumplimiento a la legislación establecida en los PGE. Por ello y ante la falta de reacción de la empresa para solucionar esta problemática, consideramos oportuno emprender la vía judicial en defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras de ADIF y ADIF Alta Velocidad.

 93.20-adif.pdf


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Documentos y enlaces de interés    

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