SECTOR FEDERAL FERROVIARIO UGT
#soyUGT

 

 

 Contratas Ferroviarias

 

 

Servicios Auxiliares 

 

 

Servicios Restauración
a bordo 

 

XXIII CONVENIO COLECTIVO CONTRATAS FERROVIARIAS

¡NUEVO!
XXIII Convenio Colectivo


V Convenio Colectivo

Convenio Colectivo Ferrovial

 ¡NUEVO! Tríptico explicativo del XXIII Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias

ccff-triptico-xxiii-cc-290422_Página_1
ccff-triptico-xxiii-cc-290422_Página_1
ccff-triptico-xxiii-cc-290422_Página_2
ccff-triptico-xxiii-cc-290422_Página_2

 

Servicios Complementarios | Últimos comunicados


Volver al resumen

19/02/2022

19.22: Contratas Ferroviarias | XXIII Convenio Colectivo | UGT alcanza un principio de preacuerdo que avanza en la negociación

Ayer, desde las 8:30 de la mañana y hasta bien entrada la tarde, UGT mantuvimos una intensa reunión con representantes de CCOO y de las patronales con presencia en la Comisión Negociadora, AGESFER, ASPEL y UNECOFE.
El principio de preacuerdo pivota sobre los temas básicos que vienen demandando el conjunto de trabajadores y trabajadoras y que, a su vez, estaban recogidos en nuestra Plataforma reivindicativa: incrementos y mejoras de carácter económico, subrogaciones parciales, clasificación profesional, política social y mejora de la regulación en materias en igualdad y protocolos de actuación frente al acoso y violencia de género. En resumen, estos son los principales avances:
 Materia económica:
o Incrementos económicos en todos los conceptos de las tablas salariales, así como en el fijo de la paga de beneficios, el Plus Transporte día y Plus Vestuario día, la Ayuda por hijos e hijas con discapacidad y la Ayuda escolar y familiar.
o Dichos incrementos supondrán un 10% durante la vigencia del Convenio Colectivo (2022-2025), repartidos del siguiente modo:
 2022.- incremento del 1,25%, a partir del 1 de julio.
 2023.- incremento del 2,25% desde el 1 de enero de 2023.
 2024.- incremento del 3,50% desde el 1 de enero de 2024.
 2025.- incremento del 3,50% desde el 1 de enero de 2025.
o Cláusula de revisión salarial al alza.- en el caso de que las sumas de los IPC’s reales hasta el 31 de diciembre de 2025 superen el 10% de incremento total acordado, en enero de 2026 se incrementará en las tablas salariales la diferencia, hasta un máximo del 2%, lo que supone asegurar un incremento del 12% en caso de subida desbocada de la inflación y, con ello, un intento por garantizar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras.
o Complemento art. 48.- alcanzará los 110 €, a partir del mes posterior a la publicación del Convenio en el BOE.
o Salario base y prima mínima.- Unificación de ambos conceptos, sin que ello suponga el deslizamiento en ningún concepto del convenio.
o Nuevos Pluses.- en el plazo de un mes, deberán concretarse las cuantías y aspectos pendientes en torno a los siguientes conceptos que se abonarán a partir de 2023:
 Reconocimiento de las funciones de Piloto de vía y Piloto de energía, así como la creación de pluses para regular su compensación económica.
 Plus de conducción.- en línea con los acuerdos que existen en la actualidad. Asimismo, se concretarán las funciones por las que se percibirá el Plus.
 Plus de trabajo en festivos.- se acuerda una cuantía de 7 €/día, que se abonará a partir del octavo festivo trabajado, dentro del año natural. Su abono será proporcional a la jornada contratada.
 Plus de toxicidad y desinfección.- las partes acuerdan retomar dicho plus, concretando su cuantías y las funciones por las que se compensará. No obstante, para evitar el deslizamiento por la unificación del salario base y la prima mínima, se ha acordado que se sitúe en torno al 7,6% para el Nivel 6.
 Clasificación profesional: se definen las funciones de los Niveles 5 y 6, evitando con ello la as empresas contraten a personal para realizar labores de limpieza especializada a un salario inferior al que les correspondería. De este modo y en resumen:
o Limpiador (Nivel 6).- personal que realiza funciones básicas de limpieza, sin requerir capacitación superior o especializada y solo con útiles manuales (sin maquinaria).
o Especialista en limpieza (Nivel 5).- personal que realiza limpieza que requiere cierta práctica y/o especialización. Aquí, se incluyen los trabajos en altura, la utilización de maquinaria industrial, aspirado en útiles o textiles, manejo de túnel de lavado mecánico, limpieza y planchado de lencería, cristalería, pintura y rotulado de trenes, montaje, desmontaje, anclaje y desanclaje de asientos de vehículos ferroviarios, limpieza de coches-cama cuando incluya hacer las camas, limpieza manual o mecanizada de trenes y frontales de los mismos, tareas de soplado, limpieza de aires acondicionados, lavado interior de morro de vehículos ferroviarios, de trampillas y boggies, limpieza y vaciado de depósitos de WC’s, carga y descarga de agua con elemento de transporte y trabajadores/as con riesgo eléctrico por trabajos en tensión o proximidad.
o Asimismo, se estudiará la posibilidad de unificar las tablas salariales de los cuatro sectores de actividad: limpieza, desinfección, removido y servicios auxiliares.
 Subrogaciones parciales: se establecen los principios rectores en esta materia, adjuntándose al principio de preacuerdo un borrador que deberá desarrollarse en el texto definitivo del Convenio Colectivo. Así, dichos principios rectores son:
o Establecer unos ratios para el cálculo del traspaso de personal.
o Identificación de los supuestos donde se entiende que existe cambio de material.
o Definición de unos criterios objetivos para seleccionar al personal subrogable.
o Establecer un procedimiento y regulación del acto de subrogación.
 Política social:
o Incremento de los importes económicos del seguro colectivo de accidentes.
o Permisos de convenio.- se establecerán 5 días de permiso para las personas trabajadoras que presten servicio 4 o más días a la semana y 3 días de permiso para el resto. Asimismo, se establece una regulación para su concesión y disfrute, evitando la discrecionalidad de las empresas en su autorización.
o Dos días de libre disposición para los y las trabajadoras del turno de noche y festivos.
o Licencias retribuidas: Se establecen mejoras como:
 Regulación de 10 horas anuales o dos jornadas completas (a elección de la persona trabajadora) para acompañar a visitas médicas a hijos e hijas menores de 14 años, así como a familiares hasta primer grado que acrediten una discapacidad del 33% o superior.
 La licencia por hospitalización de familiar hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad, podrá disfrutarse en cualquier momento, mientras exista el subsista causante.
 Las licencias de los apartados a, d, e y f, darán comienzo el primer día laborable y se disfrutarán de manera consecutiva.
o Horas por fuerza mayor.- se eliminarán del redactado del Convenio.
o Se podrá solicitar el prorrateo de las pagas extraordinarias.
o Se especifica que la Ayuda por hijos o hijas con discapacidad tendrá abono mensual y la Ayuda escolar, abono anual.
o Se reconoce el derecho a la desconexión digital, regulándolo en el Convenio.
o Se incluye la posibilidad de facilitar las nóminas a través de medios informáticos (APP’s).
 Igualdad: se establecen las primeras bases para regular en Convenio Colectivo los principios de igualdad y no discriminación, así como promover medidas que eviten el acoso moral y/o sexual.
A pesar de lo aquí explicado y que consideramos un avance inesperado tras la última reunión, LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO NO ESTÁ CERRADA y somos conscientes de que quedan bastantes temas por tratar o desarrollar. Por ello, también hemos fijado en el principio de preacuerdo que se deben regular cuestiones importantes para las plantillas como las vacantes, ascensos, conversión de jornada parcial a completa, cambios de centros de trabajo o mejorar la regulación de las actividades del Convenio, además de revisar los artículos que resultan más engorrosos para ofrecer claridad sobre los hechos que regulan.
Igualmente, se deben tratar y mejorar las medidas de conciliación como las excedencias por cuidado de familiar, las reducciones horarias, la flexibilidad horaria y adaptación de jornada.
En UGT, hemos considerado oportuno aprovechar la necesidad que tienen las empresas de cara a realizar sus ofertas en la licitación del nuevo macroconcurso de limpieza para conseguir una negociación más ágil y beneficiosa para las plantillas. No podemos obviar que si las empresas, y la propia RENFE, conocen los números económicos con los que deben competir, nos permitirá evitar sorpresas desagradables a futuro que siempre terminan pagando las y los trabajadores.
No obstante, el principio de preacuerdo deberá ratificarse en la próxima reunión de la Comisión Negociadora, y está supeditado a alcanzar un acuerdo final de Convenio Colectivo que cumpla con los compromisos adquiridos en el preacuerdo y mejore las condiciones económicas, laborales y sociales de los trabajadores y trabajadoras.

 19.22-ccff-ok.pdf


Volver al resumen