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XXIII CONVENIO COLECTIVO CONTRATAS FERROVIARIAS

¡NUEVO!
XXIII Convenio Colectivo


V Convenio Colectivo

Convenio Colectivo Ferrovial

 ¡NUEVO! Tríptico explicativo del XXIII Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias

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26/01/2022

7.22: Contratas Ferroviarias | Comisión Negociadora | Las patronales por fin se muestran dispuestas a hablar de las subrogaciones parciales

Ayer por la tarde, mantuvimos una nueva reunión de la Comisión Negociadora del XXIII Convenio Colectivo donde se trató de manera monográfica la problemática que generan las subrogaciones parciales. En ella, tratamos que todas las partes llegásemos a un consenso que permita paliar los problemas que surgen cada vez que el Grupo RENFE decide cambiar el material (tipo de tren) y, en consecuencia, también hay cambio de la empresa subcontratada para la realización del servicio.
Dicho conflicto surge con mayor frecuencia en las líneas de alta velocidad, pero que también sucede en media y larga distancia, teniendo en cuenta que actualmente las empresas mantenedoras para alta velocidad son Incosa, Euromaclean y Vectalia Raíl, y para media y larga distancia, Acciona, Althenia y Clece.
A pesar de que la patronal no entregó el documento comprometido, pero sí nos hicieron conocedores de las reuniones que habían mantenido y nos explicaron las cuatro líneas de trabajo que habían consensuado, y que os enumeramos:
 Unificar las horas a subrogar por cada tipo de tren y cada tipo de limpieza que tiene cada empresa.
 Determinar cuándo procede la subrogación por cambio de material, ya sea temporal o definitivo, cuando pudiera existir pérdida de cargas de trabajo e incremento de las mismas por otra parte o no haya coincidencia de tren y/u horarios, etc.
 Establecer unos criterios objetivos para subrogar a las plantillas, así como mantener las condiciones laborales de las trabajadoras y trabajadores.
 Articular un mecanismo temporal, de un mes de duración, de adaptación a la empresa entrante y a su sistema de organización del trabajador o trabajadora subrogado, por si la empresa tuviese que hacer una modificación de las condiciones de trabajo.
Por otra parte, la patronal indicó que, de acuerdo con la jurisprudencia en relación a las subrogaciones, la pérdida de carga trabajo de la empresa saliente ha de tenerse en cuenta, siendo, en todo caso, la empresa entrante quien debe adaptar las condiciones de los trabajadores y trabajadoras subrogados.
Desde UGT, valoramos positivamente que las empresas empiecen a consensuar, debido a que ha sido el principal escollo en este tipo de subrogaciones, pero deben tener en cuenta dos premisas primordiales: siempre ha de operar la subrogación y el mantener las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras objeto de dicha subrogación.
Para ello, se concretó, tal y como veníamos proponiendo desde el primer día UGT, la creación de una Mesa Técnica que resulte más operativa y funcione de manera paralela a la negociación del resto de materias. Esta Mesa será conformada por un miembro de cada patronal y uno de cada Organización Sindical, que permita llegar a un acuerdo que solvente futuras subrogaciones parciales, mientras que se sigue negociando el nuevo Convenio Colectivo.
No obstante, en UGT queremos avances, es por ello que instamos a la patronal a que nos entregue el documento antes mencionado, con el fin de preparar la próxima reunión del día 3 de febrero.
También, queremos dinamizar las reuniones de la Comisión Negociadora, para lo cual se ha consensuado celebrar una el día 9 para tratar otro de los asuntos importantes de este Convenio, como es la clasificación profesional, y otra más el día 17, para empezar a tratar el resto de temas y problemáticas que componen nuestra plataforma reivindicativa.

 7.22-ccff.pdf


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