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29/11/2021

94.21: Contratas Ferroviarias | Conflicto Colectivo | EUROMACLEAN | UGT solicita el SIMA previo ante los cálculos erróneos de la empresa al abonar el ERTE

Desde UGT, hemos interpuesto el SIMA previo al Conflicto Colectivo por la interpretación y aplicación de la nueva fórmula de abono de los días de ERTE por reducción de jornada y que Euromaclean 2001, S.L. incumple sistemáticamente.
El objeto del conflicto surge en la aplicación del R.D. Ley 30/2020 que regula la prestación por parte del SEPE de los ERTES por fuerza mayor en lo relativo al cálculo del salario de los meses en los que se alterne periodos de actividad e inactividad. El citado precepto legal establece cómo se abona la prestación y así, entre los días que pague la prestación el SEPE y los días que abone la empresa, debe corresponder al mes completo.
Asimismo, la norma establece que el cálculo debe realizarse por la empresa de tal modo que los días trabajados con reducción de jornada se conviertan en días completos equivalentes, redondeando las fracciones de días o decimales según las reglas generales. A su vez, los días acumulados son tratados por el SEPE como suspensión, abonando el coeficiente de 1,25 por cada día hasta el día 7 de suspensión, y como días naturales a partir del 8.
Sin embargo, Euromaclean no comunica al SEPE los distintos periodos de inactividad al mes, dándoles el tratamiento de días naturales aun cuando se traten de reducciones de la jornada diaria. Igualmente, no realiza el redondeo de las fracciones o decimales de los días resultantes en el abono de las nóminas, lo que supone un perjuicio económico a los trabajadores y trabajadoras, tanto en la prestación abonada por el SEPE como en las cantidades que debe liquidar la empresa.
Esta situación se viene produciendo desde noviembre de 2020, existiendo un plazo legal de un año para reclamar las cantidades debitadas por la empresa a los trabajadores y trabajadoras. Por ello, desde UGT hemos decidido iniciar las acciones legales vía Conflicto Colectivo, solicitando la interpretación y aplicación de la norma y, a su vez, paralizando el plazo legal para reclamar las cantidades y salvaguardando así los derechos de la plantilla afectada.
No obstante, debemos tener en cuenta que el Conflicto Colectivo determina el reconocimiento del derecho, pero las cantidades que la empresa debita a los trabajadores y trabajadoras son diferentes en cada caso. Por ello, recomendamos a la plantilla que confronten las prestaciones y pagos de las nóminas de todos los meses desde noviembre del 2020, soliciten a la empresa las planillas enviadas al SEPE y acudan a los delegados y delegadas de UGT para determinar, de manera individualizada, cuáles serían las cantidades exactas a reclamar a la empresa.

 94.21.-ccff.pdf


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