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III Convenio Colectivo del Grupo RENFE 2022/2024


(Texto final firmado 24.05.2023)

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06/05/2026

49.26. GRUPO RENFE I EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN A UGT

LAS Y LOS OCEN2 DE CENTROS DE GESTIÓN DE RENFE DEBERÁN COBRAR LOS ATRASOS DE LA PRIMA 468

El Alto Tribunal reconoce el derecho del personal de CIC y CGC a percibir la prima de recaudación en igualdad de condiciones que el personal de estaciones
En el año 2022, como resultado del acuerdo de desconvocatoria de huelga, UGT logró que Renfe asumiera las pérdidas económicas sufridas por los trabajadores derivadas de la caída de la recaudación de la prima 468, provocada por la implantación de los abonos recurrentes en todas las estaciones de Cercanías.

La solución acordada consistió en abonar la media de las cantidades percibidas durante el año anterior siempre que la media efectiva de cada estación fuese inferior a la media percibida del último año, abonándose la diferencia entre esa media y lo realmente abonado, todo ello siendo agrupado para esta contabilización de forma trimestral para realizar la comparativa.
Desde UGT exigimos que este mismo criterio se aplicará también al personal de los Centros de Gestión y Control (CIC y CGC), dado que también perciben la clave 468. Sin embargo, la empresa rechazó esta petición, lo que nos obligó a interponer en solitario un conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional.

En una primera resolución, la Audiencia Nacional no estimó las pretensiones de UGT. No obstante, el Tribunal supremo ha estimado NUESTRO recurso, anulando la sentencia anterior y reconociendo el derecho de las personas trabajadoras afectadas. La sentencia establece:

“Todas las personas trabajadoras de Renfe Viajeros S.A. que prestan sus servicios con la categoría de Operadores Comerciales Especializados N2 en Centros de Gestión y Control, Centros de Información y Control de Cercanías que perciben la prima de recaudación (clave 468) de la estación cuyo promedio mensual sea más alto del núcleo al que pertenecen, tienen derecho a cobrar regularizada por la implementación de los abonos recurrentes del mismo modo que el personal de las estaciones de su núcleo, en función de los acuerdos alcanzados el 26 de octubre de 2022. Se condena a Renfe Viajeros S.A. a estar y pasar por tal declaración.”

Desde UGT valoramos muy positivamente esta sentencia, la cual reconoce aquello que siempre hemos defendido como una cuestión de justicia y de igualdad de trato. Por ello, ya nos hemos dirigido a la dirección de la empresa solicitando la aplicación inmediata de la sentencia, instando a regularizar las cantidades no percibidas a la mayor brevedad posible.

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Concentración frente al Congreso de los Diputados para  pedir más empleo en Renfe y el desbloqueo de la negociación colectiva

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Documentación y enlaces de interés

Acuerdo de Desarrollo Profesional 

III Convenio Colectivo Grupo RENFE 2022 - 2024



II Plan de Igualdad

Normativa laboral 



Plan de Formación 2019

Plan de Prevención 2018