II Convenio Colectivo ADIF y ADIF Alta Velocidad 2019/2023 | ¡NUEVO! Tablas salariales 2026 |
Descripción Tríptico explicativo de objetivos, líneas de actuación y estructura de la propuesta de UGT para el Desarrollo Profesional en ADIF
Descripción Documento presentado por UGT a la empresa y a las organizaciones sindicales para su debate.
¿Qué es el Desarrollo Profesional? El Desarrollo Profesional, igual que se hizo en RENFE, constituye un proyecto de futuro basado en un nuevo y compacto marco laboral orientado a garantizar el empleo y la viabilidad de la empresa. El nuevo modelo, basado en grupos y subgrupos profesionales, deberá dar respuesta a las necesidades en el ámbito laboral y reflejar la realidad empresarial.
Objetivo Adaptar y modernizar la diversa regulación existente a la realidad laboral y productiva de la empresa, fomentando la mejora de las condiciones laborales y económicas y promoviendo el empleo de calidad, la formación y la promoción profesional entre los trabajadores de ADIF.



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En la reunión de la Comisión de Política Social (CPS) de Adif celebrada el 29 de este mes se ha acordado la concesión de nuevas ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras de Adif con el objetivo de agotar la cantidad sobrante del Fondo Social de 2025.
Es de lamentar que algunos sindicatos con importantes responsabilidades en Adif se dejen llevar por un desmedido y ridículo afán de protagonismo y quieran apropiarse de iniciativas comunes que han sido apoyadas y defendidas por todas las organizaciones integrantes de la CPS como es la equiparación de las ayudas a los discapacitados físicos o las destinadas a hijos/as con cáncer.
Como es natural en UGT confiamos en la inteligencia de las trabajadoras/es de Adif que no se dejan engañar por los falsos cantos de sirena de los que de manera tan oportunista e irreflexiva anuncian un acuerdo sin estar reconocido mediante firma en la mesa de la CPS por la representación de los trabajadores.
Pasando a enumerar los puntos más importantes del acuerdo logrado por todos:
- Primeramente, se aplicará dicho remanente al pago de ayudas graciables, ayudas por incapacidad temporal y gastos de sepelio presentadas durante 2025 y que estén pendientes de tramitar y subsanar documentación.
El acuerdo contempla nuevas ayudas extraordinarias, que se abonarán únicamente por este año y destinadas a:
- Hijos/as de las personas trabajadoras menores de edad que tengan atribuidas una discapacidad física igual o superior al 65% por un importe de 800 €.
- También se concederán 500 € a aquellos hijos/as cuya discapacidad física sea igual o superior al 33% e inferior al 65%.
En ambas situaciones y a criterio de la CPS podrá acordarse el abono de una cantidad máxima adicional de hasta 200 € cuando exista dificultad en el acceso a los medios de transporte colectivo, realizar actividades básicas de la vida diaria u otras circunstancias que requieran un apoyo especial.
- Otra partida de ayudas, por un importe máximo de 1.000 €, está destinada a atender la necesidad de hijos/as menores de edad que pudieran padecer cáncer u otras enfermedades graves incluidas en el R/D 1148/2011 o las así declaradas por sentencia judicial.
- La cantidad máxima de ayuda extraordinaria que podrá percibir la persona trabajadora por este procedimiento extraordinario será de 1.653 €.
Estos tres tipos de ayuda no son acumulables respecto de la misma persona causante y la cuantía de las ayudas se incrementará en un 10 % si se trata de familias monoparentales, numerosas o encabezadas por una víctima de violencia de género. Así mismo se ha elaborado un procedimiento de concesión de estas ayudas en el que se contempla una documentación específica para cada caso.
Los plazos fijados para las solicitudes de concesión de este procedimiento extraordinario, comenzarán con su publicación en INICIA y se cerrará dicho plazo el 28 DE FEBRERO DE 2026.
La documentación necesaria para aportar será la siguiente:
• Acreditación de identidad de los interesados (también del causante si tiene 14 años o más) mediante copia del DNI/NIE o pasaporte.
• Libro de familia o, en su defecto, certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil o resolución judicial de la adopción.
• Resolución judicial o administrativa por la que se haya concedido el acogimiento de carácter permanente o la guarda con fines de adopción o, en su caso, la tutela del menor.
• En los casos de ayudas por hijos con discapacidad física, también será necesaria la presentación de la resolución administrativa de resolución de la incapacidad.
• En los casos de ayudas por hijos con cáncer u otras enfermedades graves, será necesaria la presentación de la declaración del facultativo del Sistema Nacional de Salud en el que consta la enfermedad por la que se encuentra afectada la persona.
En breve la empresa nos facilitará el modelo de petición de dichas ayudas que está en proceso de elaboración, lo adjuntaremos cuando nos sea enviado.
Por parte de UGT hemos manifestado en la reunión, la necesidad de proseguir con la ampliación de los diferentes tipos de ayudas, transformando en ordinarias las de carácter especial o excepcional que se acuerden, modificando al alza de los baremos y niveles de retribución que delimitan la concesión de ayudas para que puedan beneficiarse un mayor número de trabajadores/as, así como conseguir un aumento del valor de las que se conceden y que han quedado desvalorizadas en relación al aumento del coste de la vida, introducción de nuevas ayudas para cubrir nuevas necesidades, etc.
En definitiva, proponemos la realización de una profunda y extensa renovación del sistema de concesión de ayudas sociales que beneficien a las personas trabajadoras de Adif.
Plan Anual de Formación 2022 (PAF) | Convenio Colectivo ADIF - ADIF Alta Velocidad |
Acceso al programa formativo '12 meses, 12 retos' | Plan de Igualdad ADIF |
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