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 II Convenio Colectivo  ADIF y ADIF Alta Velocidad

2019/2023 

¡NUEVO!

Tablas salariales 2024
(actualizadas con 0,5%) 

II Convenio Colectivo pluriempresarial ADIF y ADIF A.V.



Propuesta UGT | Desarrollo Profesional ADIF

Tríptico
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Guía informativa Nuevo Marco de Movilidad

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ADIF | Últimos comunicados


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03/10/2022

90.22: ADIF/ADIF A.V. | Procedimiento de corte de corriente | Nuevo ejemplo de hipocresía en ADIF

Como representantes de las personas trabajadoras, creemos que difícilmente pueden hacerse peor las cosas, ya que la entrada en vigor del Procedimiento Específico de Prevención de Riesgos Laborales PE-PRL-CyM-01 ‘Actuación preventiva para la supresión y reposición de la tensión en instalaciones de Alta Tensión de ADIF/ADIF A.V.’, supone un nuevo despropósito cometido por los responsables de múltiples áreas de la empresa en materia de seguridad en infraestructura.
Dicho documento nace del falso supuesto de uniformizar la normativa preventiva referente al corte de corriente en las instalaciones eléctricas de la infraestructura, pero, en realidad, el nuevo documento conlleva importantes supresiones normativas y se dirige premeditadamente a la supresión del concepto “trabajador de ADIF” existente en normas anteriores, lo que supone, tal y como hemos denunciado en otras ocasiones, un aumento del riesgo laboral en la empresa y un importante paso hacia la desregulación y privatización progresiva del Área de Infraestructura.
Es necesario indicar que desde UGT, junto con los del resto de sindicatos, presentamos alegaciones a la norma en el Comité de Seguridad y Salud de Infraestructura, intentando impedir los evidentes perjuicios que provocará su aplicación. Sin embargo, la empresa, obcecada en conseguir su objetivo externalizador, ha hecho caso omiso de las oportunas correcciones, limitándose a cubrir el expediente de la obligada consulta a los trabajadores para aprobar en solitario el documento definitivo.
La persistente actitud timorata de la Subdirección de Prevención, tristemente condicionada por su subordinación a las Direcciones Generales, actuó como mera comparsa de la Dirección de Infraestructura, mediatizando y neutralizando los esfuerzos de los Delegados de Prevención e impidiendo que se aceptaran las propuestas sindicales. En un primer momento, las consecuencias más nocivas de la aplicación de este procedimiento pueden resumirse en:
• La plantilla de ADIF puede verse sustituida o relegada en su actuación y funciones por trabajadores/as ajenos en la realización de un corte de tensión.
• Existe un desprecio de la capacitación y actuación profesional y de seguridad de la plantilla de ADIF, frente a la de los trabajadores/as externos de menor preparación, aumentando con ello la sensación de inseguridad en los tajos.
• Eliminación del ‘Protocolo de actuación preventiva para trabajos realizados por personal ajeno a ADIF’ que regulaba específicamente el corte eléctrico por personal externo, aprobado por la RLPT.
• Como agravante, la nueva norma se implanta sin la previa información a las personas trabajadoras, negándoles además la necesaria formación para su aplicación.
En definitiva, mientras en UGT rechazamos categóricamente el documento y la Subdirección de Prevención se convierte en un mero apéndice de las Direcciones Generales, la empresa pone en marcha el procedimiento actuando de manera arbitraria y prepotente y supeditando el acuerdo con los trabajadores/as a la imposición de unos criterios que tarde o temprano repercutirán negativamente en la seguridad de los ferroviarios y ferroviarias.

 90.22-adif-adif-a.v.pdf


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Documentos y enlaces de interés    

Plan Anual de Formación 2022 (PAF)

Convenio Colectivo ADIF - ADIF Alta Velocidad



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