SECTOR FEDERAL FERROVIARIO UGT
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19/11/2023 GRUPO RENFE | FORMACIÓN

Accede a los nuevos cursos en UGT EntreRaíles 

El próximo 20 de noviembre de 2023 comienzan los cursos para la movilidad funcional comercial de nuestra plataforma ENTRERAÍLES para las convocatorias de: Operador Comercial Especializado N2, Supervisor Comercial Estaciones, Supervisor Comercial Trenes y Supervisor Comercial Centros Gestión. Desde UGT ponemos a disposición de las personas trabajadoras nuestros cursos de formación en la Plataforma online ‘EntreRaíles’.  Comunicado 101.23

 

 

02/02/2024 SECTOR FEDERAL | CONCENTRACIÓN

Categorías de ingreso. Jornada de 35 horas

Concentración en el Ministerio exigiendo el cumplimiento de los acuerdos firmados con Renfe y ADIF/ADIF AV

02 de febrero de 2024.- Como hemos venido expresando en reiterados comunicados anteriores sobre el incremento de las medidas de presión ante la evidente inacción en relación con la supresión de las categorías de ingreso en todas las empresas del Grupo Renfe, y en coordinación con los compañeros y compañeras de ADIF/ADIF AV, para participar 

 


25/01/2024 ADIF/ ADIF A.V. | COMITÉ GENERAL DE EMPRESA

Comité General de Empresa. Jornada 35 horas
UGT es contundente y coherente: paros, concentraciones y depuración de responsabilidades
25 de enero de 2024.- Hoy se ha reunido el Comité General de Empresa de Adif, y la mayoría de sus miembros han abogado por la unidad de acción sindical para exigir una solución YA al conflicto generado por Adif ante la gestión lamentable de la aplicación de la jornada laboral de 1536 horas:

 Comunicado 5.24


 


Últimos comunicados


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13/06/2019

62.19: Una denuncia que perjudica a los trabajadores

Ayer se celebró el juicio ante la Audiencia Nacional del Conflicto Colectivo interpuesto el pasado 26 de abril por la CGT, impugnando el Convenio Colectivo de Servicios Auxiliares y Atención al Cliente, que ha contado con la inestimable colaboración de CCOO con su adhesión.
Dicha acción se llevó a cabo con el fin de reclamar la nulidad de dos aspectos fundamentales que recoge el Convenio para favorecer los derechos de los trabajadores y trabajadoras de este colectivo:
• El artículo 14, referido al Nuevo Ordenamiento Laboral (NOL).
• El artículo 11, donde se recoge la afirmación: “Los sindicatos firmantes del presente convenio podrán estar presentes en el acto de subrogación si así lo solicitan”.
Con respecto al NOL, el sindicato demandante asegura que es un veto a la posibilidad de ascenso de la plantilla de Servicios Auxiliares y Atención al Cliente, hecho que en UGT no entendemos debido a que lo único que persigue este artículo es premiar la trayectoria laboral y la experiencia de los trabajadores y trabajadores de este colectivo, ya que se trata de una mejora económica que retribuye a la plantilla en forma de un plus que, cada trienio, se incrementará en la misma cantidad recibida mensualmente.
Asimismo, nos parece irresponsable que en lo referente al artículo 11 de la subrogación alegue un obstáculo al derecho a la libertad sindical y pretendan que la Audiencia Nacional declare la nulidad de la frase “Los sindicatos firmantes del presente convenio podrán estar presentes en el acto de subrogación si así lo solicitan”, ya que en ningún momento este precepto coarta el derecho a la libertad sindical, sino que permite que los representantes de los trabajadores estemos presentes en el acto para velar por el cumplimiento de las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras, evitando que las empresas actúen de manera unilateral.
Por ello, consideramos que las medidas tomadas por este sindicato desencadenan un perjuicio laboral y económico para los trabajadores y trabajadoras de Servicios Auxiliares y Atención al Cliente, sin medir las consecuencias que estos actos pueden significar para la situación laboral de la plantilla.
Desde UGT seguiremos defendiendo los derechos de los trabajadores y trabajadoras ante una demanda que pensamos que es oportunista y sin llegar a entender cómo una organización puede impugnar preceptos de un Convenio Colectivo que, lejos de suponer un beneficio, causa una merma en los derechos laborales, desprotegiendo y perjudicando a quienes dicen defender.
Afortunadamente, consideramos que el juicio finalizará con un fallo favorable a los intereses de los trabajadores, aunque mantenemos la prudencia hasta la emisión de la sentencia.

 62.19-servicios-auxiliares.pdf


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