SECTOR FEDERAL FERROVIARIO UGT
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1/04/2024 GRUPO RENFE | FORMACIÓN

Accede a los nuevos cursos en UGT EntreRaíles 

Desde abril de 2024 comenzaron los nuevos cursos para la movilidad funcional comercial de nuestra plataforma ENTRERAÍLES para las convocatorias de: Operador Comercial N2 de ingreso, Operador Comercial N1, Operador Comercial N2 Especializado en Centros de Gestión.

A estos cursos, que se actualizaron para los compañeros de Renfe, los cuales contamos con más detalles  en nuestro Comunicado 101.23. Desde UGT ponemos a disposición de las personas trabajadoras que están preparando las nuestros cursos de formación en la Plataforma online ‘EntreRaíles’, tanto para nuestros afiliados de Renfe cómo de ADIF. 

Así cómo, para aquellos que quieran formar parte de estas empresas ferroviarias, tenemos material de preparación para las OPEs y OEPs de  este año, 2024. Tenéis un enlace para solicitar el acceso a la formación pinchando en este texto,  en la pesteña de Formación/Empleo,  o también podéis escanear el código QR de la imagen que se encuentra a la derecha.


02/02/2024 SECTOR FEDERAL | CONCENTRACIÓN

Categorías de ingreso. Jornada de 35 horas

Concentración en el Ministerio exigiendo el cumplimiento de los acuerdos firmados con Renfe y ADIF/ADIF AV

02 de febrero de 2024.- Como hemos venido expresando en reiterados comunicados anteriores sobre el incremento de las medidas de presión ante la evidente inacción en relación con la supresión de las categorías de ingreso en todas las empresas del Grupo Renfe, y en coordinación con los compañeros y compañeras de ADIF/ADIF AV, para participar 

25/01/2024 ADIF/ ADIF A.V. | COMITÉ GENERAL DE EMPRESA

Comité General de Empresa. Jornada 35 horas
UGT es contundente y coherente: paros, concentraciones y depuración de responsabilidades
25 de enero de 2024.- Hoy se ha reunido el Comité General de Empresa de Adif, y la mayoría de sus miembros han abogado por la unidad de acción sindical para exigir una solución YA al conflicto generado por Adif ante la gestión lamentable de la aplicación de la jornada laboral de 1536 horas:

 Comunicado 5.24

Últimos comunicados


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13/10/2021

78.21: ADIF ADIF AV | Los días de reducción de jornada de 2018 deben ser abonados como horas extraordinarias

Como recordaréis, el 14 de febrero de 2020, la Audiencia Nacional estimó el conflicto colectivo interpuesto por UGT y otras organizaciones sindicales, fallando “que los cinco días de reducción de jornada reconocidos como devengados en el período que abarca de 5 de julio a 31 de diciembre de 2018, deben ser compensados como horas o actividad extraordinaria”. Ante ello, ADIF y ADIF Alta Velocidad recurrieron ante el Tribunal Supremo que, en su sentencia nº 949/2021, ha resuelto su desestimación y, por lo tanto, la ratificación de la sentencia de la Audiencia Nacional.
En consecuencia y, dado que la empresa los abonó como descansos no disfrutados, debe retribuir la diferencia entre las cantidades recibidas y el importe que supone las 40 horas calculadas según el acuerdo de 10 de septiembre de 2012; es decir, retribuyéndolas como horas extraordinarias.
Asimismo, es conveniente recordar que esta sentencia afecta única y exclusivamente a las horas correspondientes al año 2018 y que derivan de la reducción de jornada recogida en los Presupuestos Generales del Estado de dicho año, estando pendientes de resolución tanto las de la reducción de jornada del año 2019 como aquellos descansos que han sido abonados al valor que figura en la tabla de descansos no disfrutados en lugar de con el valor de horas extraordinarias.
Desde UGT, lamentamos que, una vez más, para hacer valer los derechos reconocidos a la plantilla, la empresa nos obligue a llegar hasta las últimas instancias judiciales a pesar de que eran claros los pronunciamientos al respecto de esta situación.
Al mismo tiempo, reprobamos que alguna organización sindical trate de atribuirse méritos en exclusiva, que en la práctica no les corresponden. Desde UGT no nos gusta apropiarnos de aquellos logros que no son nuestros y menos de aquellos en los que coincidimos todos o la mayoría de los sindicatos, pero tampoco podemos permanecer callados ante proclamas torticeras de quienes pretenden atribuirse un protagonismo y una acción muy lejana de la realidad. No obstante, recomendamos a todas las personas trabajadoras a que consulten la sentencia donde podrán comprobar, sin atisbo de duda, quienes han sido los actores del Conflicto Colectivo, así como del mencionado acuerdo del 10 de septiembre de 2012 y a cuya acta de conciliación hace referencia la propia sentencia.
Asimismo, animamos al personal más antiguo a consultar qué sindicato consiguió para sus afiliados y afiliadas las mayores cantidades tras el acuerdo de la audiencia de 2012, ya que habíamos sido los primeros en llevar a cabo la reclamación y, por tanto, el periodo a reclamar era mayor. Para quienes os acabáis de incorporar, os recomendamos que consultéis la documentación, que recabéis toda la información y que, a partir de ahí, lleguéis a vuestras propias conclusiones sin que nadie trate de distorsionaros la realidad.

 78.21-adif-adif-av.pdf


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