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06/10/2022

92.22: Contratas Ferroviarias | Se constituyen las Comisiones de Trabajo del XXIII Convenio Colectivo

El pasado 30 de septiembre, se constituyeron las distintas Comisiones de Trabajo del XIII Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias; la Comisión mixta de Seguridad y Salud y de Medio Ambiente, la de Igualdad, la de Formación y la Paritaria.
En la reunión de Seguridad y Salud y de Medio Ambiente se acordó elaborar un procedimiento para consensuar las nuevas actividades que tengan derecho a percibir el Plus de Toxicidad que previamente deben contar con informe técnico, así como desarrollar una norma orientadora para determinar los EPI’s de dotación por actividad profesional y elaborar un plan integral de salud laboral del ámbito.
En la Comisión de Igualdad se acordó nombrar los y las delegadas de igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores y hacer un registro de los Planes de Igualdad en los Sectores.
En la de Formación, se acordó nombrar las comisiones de formación en las empresas de más de 250 trabajadores y hacer una consulta a la FUNDAE para determinar si los miembros de dichas comisiones pueden firmar los Planes de Formación de las empresas.
Con respecto a la Comisión Paritaria, además de la reunión de constitución de la misma, hoy se ha vuelto a reunir alcanzando diferentes acuerdos de importancia para los trabajadores y trabajadoras:
• Se detecta un error de transcripción en el art. 44, ‘Plus Mantenimiento de Vestuario’, ya que la cuantía por día trabajado para el año 2025 no es correcta y corrigiéndose la cuantía del plus vestuario por día trabajado para ese año que es de 6,92 €.
• Con respecto a la aclaración que se solicitó de los artículos 36 y 37, en relación con las cuantías diarias y mensuales para los años 2023, 2024 y 2025, tras su actualización en aplicación de los incrementos de las tablas salariales, se precisa que las cuantías son las siguientes:
o Artículo 36. Plus Piloto de Seguridad.- para 2023, un valor mensual de 81,80€ y 5,11€ por día; para 2024 será 84,66€ mensuales y 5,29€ por día y 87,63€ mensuales y 5,48€ por día para 2025.
o Artículo 37. Plus Conducción.- valor mensual de 71,58 € y 3,58€ por día para 2023, 74,08 € mensuales y 3,70 € por día para 2024 y 76,67 € mensuales y 3,83€ por día en 2025.
• En cuanto a la consulta planteada por las patronales sobre el pago del plus de toxicidad en determinados casos, la Comisión Paritaria se atiene al artículo 39, no pudiendo interpretarse de forma distinta a la literalidad del mismo, y especifica que, en caso de querer ampliarse la casuística recogida para su abono, habrá de aplicarse el protocolo establecido en el Convenio y dirigirse a la Comisión Mixta Paritaria de Seguridad, Salud y Medio Ambiente.
• Se han excluido del debate de esta primera Comisión Paritaria, las dudas sobre la aplicación del Plus Conducción que planeaba la patronal, debido a su especial complejidad, decidiéndose fijar otra fecha al efecto.
• Por último las partes han acordado el registro del acta de la Comisión Paritaria en el BOE.
Desde UGT, consideramos positivo que se hayan constituido las diferentes Comisiones de Trabajo para que así pueda dar comienzo el ingente trabajo que necesitan varias de las mismas. No obstante, consideramos que la patronal no puede utilizar la Comisión Paritaria a su favor para modificar preceptos negociados y recogidos en el Convenio Colectivo, por lo que velaremos por el cumplimiento de lo negociado, en defensa de los derechos de las personas trabajadoras.

 92.22-ccff.pdf


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