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 ¡NUEVO! Tríptico explicativo del XXIII Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias

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06/11/2020

82.20: Contratas ferroviarias | SIMA | Días de convenio y libre disposición

06 de noviembre de 2020.- Esta mañana, se ha celebrado el SIMA planteado con motivo de la interpretación de los días de de convenio y días de libre disposición regulados en los artículos 21 y 22 del Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias, ya que las empresas del ámbito están concediendo únicamente el disfrute de la parte proporcional de esos días efectivos a los trabajadores y trabajadoras que se encuentran en ERTE.
Desde UGT, coincidimos con el fondo del asunto planteado, entendiendo que los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al disfrute de la totalidad de esos días, con independencia de su afectación por el ERTE, pero discrepamos en el método elegido por ccoo para su reclamación, ya que consideramos necesario agotar las vías de negociación con las empresas, incluyendo la convocatoria de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, paso previo obligatorio para interponer cualquier conflicto colectivo y que ccoo decidió que no va a realizar escudándose en que no son firmantes del Convenio, pudiendo ser un elemento relevante para que ni siquiera se entre al fondo del asunto en la vía judicial por no haber cumplido con los requisitos expuestos.
Por nuestra parte, apostamos por agotar las posibilidades negociadoras con el fin de evitar que el conflicto se dirima en la Audiencia Nacional, donde nos podríamos encontrar con una sentencia de consecuencias inciertas y nefasta para los trabajadores, poniendo en riesgo el derecho si el Tribunal optase por entender que la aplicación de las empresas es correcta, lo que afectaría a los trabajadores y trabajadoras de Contratas Ferroviarias (afectados por ERTE o no) cada vez que tengan suspendida su relación laboral con motivo de baja laboral, licencias, etc.
Por ello, la acción del sindicato minoritario parece más una maniobra solo de cara a la galería para que parezca que hacen algo, dado que en algunas de estas empresas afectadas por los ERTES pronto se encontrarán sometidas a procesos electorales, algo que saben de antemano que no van a conseguir y, por tanto, no molesta en nada a las empresas.
En definitiva, en UGT optamos por la defensa responsable y con garantías del Convenio Colectivo que permitirá, entre otras cosas, un importante incremento salarial (2,85% en 2020 y 2,95% en 2021) y que nosotros sí firmamos. Por ello, defenderemos el fondo del asunto planteado en el hipotético juicio para que no se pierdan los derechos de los trabajadores que tanto nos ha costado conseguir y que alegremente, otros que no firmaron, ponen en riesgo.

 82.20-contratas-ferroviarias.pdf


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