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III Convenio Colectivo del Grupo RENFE 2022/2024

¡NUEVO!

(Texto final firmado 24.05.2023)

Guía sobre Jubilación parcial


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22/11/2019

98.19: La Comisión Negociadora alcanza acuerdo sobre la Movilidad

22 de noviembre de 2019.- El pasado 20 de noviembre, la Mesa Técnica de Empleo y Competitividad dio por finalizados los trabajos que venían desarrollando en materia de Movilidad, considerando elevar a la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo del Grupo RENFE las conclusiones alcanzadas para su estudio y negociación.
Esta mañana, la Comisión Negociadora se ha reunido para debatir y negociar las mencionadas conclusiones, habiendo alcanzado acuerdo por la mayoría de la Comisión conforme a los términos que desde UGT defendíamos en nuestro Comunicado 96.19. Dichos términos están encaminados a agilizar los procesos de Movilidad geográfica en el colectivo de Conducción, que se han visto afectados con el ingreso de un volumen importante de personal, complicando con ello la realización y resolución de las movilidades.
Para ello, se modificará el artículo 14.6 del I Convenio Colectivo, limitando el número de peticiones de destino y dando prioridad a aquellas que se soliciten en primera petición, en un intento por concretar los deseos reales de los trabajadores.
Asimismo, se establecen unos tiempos de permanencia en las residencias en función del número de petición en la que éstas hayan sido solicitadas y concedidas, diferenciando entre residencias transitorias y definitivas.
Igualmente, con el fin de conseguir un equilibrio entre los intereses de los trabajadores que concurren a la Movilidad y la optimización de los recursos humanos, se establecerán compromisos de permanencia ligados a la residencia otorgada y los cuadros de servicios asignados, aportando con ello coherencia entre los tiempos dedicados a las acciones formativas y la realización efectiva del puesto de trabajo en la nueva residencia.
En cualquier caso, conforme a las exigencias de UGT, la regulación en materia de Movilidad geográfica no sufrirá variaciones para los colectivos de Comercial, Fabricación y Mantenimiento o Administración y Gestión, viéndose únicamente afectado el colectivo de Conducción, y solo mientras permanezca vigente el Plan de Empleo.
La única afectación común a todos los colectivos es la eliminación de las convocatorias ciegas en la Movilidad funcional, lo que permitirá identificar las plazas a las que se concurre, así como la ampliación de la duración de las bolsas de reserva hasta los 12 meses, medidas positivas en ambos casos.
Desde UGT creemos que era necesario realizar un esfuerzo encaminado a ordenar y agilizar los procesos de Movilidad geográfica, considerando que con ello conseguimos una mayor eficacia a la hora de acercar a los trabajadores afectados a sus lugares de arraigo. No obstante, hemos valorado que su efectividad esté limitada temporalmente a la vigencia del Plan de Empleo y, por tanto, al ingreso de nuevo personal.

 98.19-grupo-renfe.pdf


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Concentración frente al Congreso de los Diputados para  pedir más empleo en Renfe y el desbloqueo de la negociación colectiva

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Documentación y enlaces de interés

Acuerdo de Desarrollo Profesional 

III Convenio Colectivo Grupo RENFE 2022 - 2024



II Plan de Igualdad

Normativa laboral 



Plan de Formación 2019

Plan de Prevención 2018