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III Convenio Colectivo del Grupo RENFE 2022/2024

¡NUEVO!

(Texto final firmado 24.05.2023)

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20/12/2019

107.19: Comisión Mixta de Política Social | Cambios en las solicitudes de Ayudas graciables

Ayer se celebró la reunión de la Comisión Mixta de Política Social en la que la empresa presentó los datos relativos a la evolución del PACDAL, las campañas de medicina preventiva y la situación de los contratos de prestación de los servicios asistenciales.
Igualmente, la Comisión aprobó por unanimidad el Reglamento de Ayudas graciables así como el nuevo modelo de solicitud, cuyos cambios y novedades se asemejan a los ya acordados el pasado 9 de julio, y que os resumíamos en el Comunicado 73.19.
Asimismo, os recordamos que a partir del 1 de enero de 2020, solamente se podrá solicitar una única ayuda cada 12 meses desde la fecha de recepción de la última solicitud.
Con respecto a la aportación de la declaración de la renta, la obligación de su presentación dependerá de los siguientes parámetros:
• No es necesaria su presentación cuando la solicitud de la ayuda es únicamente para el trabajador o trabajadora y la suma de los ingresos brutos supera los 40.000€.
• Si la solicitud es realizada para un beneficiario cuyos datos figuran en la declaración del trabajador, solo será necesaria la declaración de dicho trabajador o trabajadora si los ingresos brutos de la unidad familiar superan los 40.000 €. En caso de no superar dicha cantidad, se deberá aporta la declaración de la RENTA de los miembros de la unidad familiar.
También, se han aumentado el número de supuestos sobre los que solicitar la ayuda, incluyendo las prótesis auditivas para trabajadores o trabajadoras en activo, cuyo importe será del 10% del valor da adquisición, hasta una cantidad máxima de 300€ por prótesis, además de añadir las causas de especial sensibilidad para aquellos supuestos que no estén contemplados en el documento de ayudas y que, a juicio de la Comisión, deban ser objeto de las mismas.
A continuación, os recordamos la escala de ingresos brutos de la unidad familiar y porcentajes de concesión aplicables:
Ingresos brutos Porcentaje ayuda
Hasta 24.000 € 60%
Desde 24.001 hasta 30.000 € 30%
Desde 30.001 hasta 40.000 € 20%
A partir de 40.001 € 10%
Desde UGT valoramos positivamente el acuerdo alcanzado por considerar que supone un beneficio para los trabajadores y trabajadoras del Grupo RENFE, a la vez que aportan soluciones a las necesidades demandadas por la plantilla.

 107.19-grupo-renfe.pdf


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Concentración frente al Congreso de los Diputados para  pedir más empleo en Renfe y el desbloqueo de la negociación colectiva

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Documentación y enlaces de interés

Acuerdo de Desarrollo Profesional 

III Convenio Colectivo Grupo RENFE 2022 - 2024



II Plan de Igualdad

Normativa laboral 



Plan de Formación 2019

Plan de Prevención 2018